REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-000123
PARTE ACTORA: ELBA YAJAIRA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.445.553.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, Abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.596.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V- U, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ELBA YAJAIRA ANGULO contra la empresa CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V- U, C.A la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 13 de enero de 2009, admitiéndose la demanda por auto de fecha 15 de enero de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 02 de junio de 2009, en la cual este Despacho, instó a la parte actora aportar nueva dirección para la práctica de la notificación de la accionada, hasta la presente fecha 23 de septiembre de 2011, no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se insta a la parte actora a suministrar la dirección para la notificación de la empresa accionada, de fecha 02 de junio de 2009, hasta la presente fecha 23 de septiembre de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma supra indicada; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana ELBA YAJAIRA ANGULO contra la empresa CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V- U, C.A
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA GELVIS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA GELVIS