REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004680
PARTE ACTORA: MARIA JOSE VIEIRA MACHADO
ABAGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VALDIVIESO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO MADRE DEL DIVINO PASTOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PASQUARIELLO
Hoy, 28 de Septiembre de 2011, en horas de despacho, comparecieron por ante este Despacho las ciudadanos NANCY PASQUARIELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.041, apoderada judicial de la parte demandada COLEGIO UNIDAD EDUCATIVA MADRE DEL DIVINO PASTOR, carácter el suyo que cosnta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de cuatro folios, por una parte, y por la parte actora comparece la ciudadana MARIA JOSE VIEIRA MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 7.660.662, asistida en este acto por la ciudadana MARIA VALDIVIESO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.083, quienes han llegado al siguiente acuerdo: entre, MARIA JOSE VIEIRA MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.660.662, quien a los efectos señalados en este documento en lo sucesivo será designada como “LA TRABAJADORA”, por una parte; debidamente asistida por la ciudadana, MARIA VICTORIA GAMEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº20083 y por la otra, Colegio Unidad Educativa Madre del Divino Pastor, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, bajo el No. PD19831519, resolución No. 05-0034-08, y con personería jurídica propia, como Asociación Civil Educacional Colegio Madre del Divino Pastor, constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 9,Tomo 31, Protocolo Primero de fecha 21 de Septiembre de 1.984, quien a los efectos contenidos en este documento en adelante será identificada como “EL PATRONO”, representada en este acto por NANCY PASQUARIELLO BATA, venezolana y titula de la cédula de identidad No V-9.594.013, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.041, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio autónomo Chacao, bajo el No.09 ,Tomo. 224, de fecha 23 de Septiembre de 2.011, se ha convenido con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 98 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en celebrar un ACUERDO que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: LA TRABAJADORA” ha venido prestando servicios a “EL PATRONO” desde el año 1.996, desempeñando últimamente el cargo de Docente, con un último salario mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO Bs. 4.565,54. Durante el tiempo de la relación laboral, cada parte ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones que les corresponde.
SEGUNDA: En fecha 15 de Septiembre de 2011, se pone fin a la relación laboral que existía entre El Colegio Unidad Educativa Madre del Divino Pastor y la ciudadana MARIA JOSE VIEIRA MACHADO, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.660.662. La Trabajadora, en ese sentido propuso a la Empresa que le hiciera sus respectivos pagos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y en consideración a este acuerdo, “EL PATRONO” pagará a “LA TRABAJADORA” los montos y conceptos que le asisten que son los siguientes:
Concepto: Días Salario Total
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 850 60.306,82
Diferencias días adicionales a la prestación de antigüedad art. 108 LOT: 4.766,58
Diferencias bonos vacacionales: 2.827,31
Utilidad fraccionada: 60,00 152,18 9.130,68
Indemnización despido Art. 125 LOT: 150 207,13 31.069,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT: 90 207,13 18.641,70
Intereses 47,80
Total: 126.790,39
Deducciones:
Fideicomiso
Adelanto Año 96-97
Adelanto Año 97-98 56.030,81
414,83
635,82
Total 69.708,53
Pago Adicional.
15 días del mes de Septiembre a razón de Bs.207, 13…………………………………………………………….Bs.2.282,67
Pago único de bono de alimentación, ya que no se incluyo en las nominas de tiques del mes de Septiembre Bs. 209,00
Total a pagar: 72.152,80
Siendo que las prestaciones de Antigüedad de “LA TRABAJADORA” las ha depositado a su favor “EL PATRONO” en la Entidad Bancaria Banco Venezuela, en la cuenta signada con el No.2210029976, Constituida en FIDEICOMISO, desde el momento de su ingreso y de la cual su beneficiaria ha realizado retiros, los mismos se pueden evidenciar de los respectivos estados de cuenta siendo que, para el 20 de septiembre de 2.011, tiene un saldo a su favor de CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UNO (Bs. 56.030,81).
TERCERA. El monto de tales conceptos será pagado conforme a la liquidación debidamente descrita en el anterior cuadro conjuntamente con lo que corresponde a “LA TRABAJADORA” a través de cheque a favor de la trabajadora, además de las vacaciones fraccionadas, bono vacacional y cualquier otro beneficio conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: Es expresamente convenido, que con la firma del presente acuerdo (Finiquito) ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar judicialmente a la otra, concepto ni diferencia alguna derivado de la relación laboral que existió entre ellos y que por este documento dan por terminada ambas partes, quienes se otorgan mutuamente el más amplio finiquito.
QUINTA. Las partes hacen constar expresamente que EL PATRONO, paga en este acto a LA TRABAJADORA, por ante este Tribunal de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a su cabal y entera satisfacción, la suma señalada de SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA (72.152,80), Mediante cheque de Gerencia del Banco Provincial, No. 00216334, a favor de LA TRABAJADORA, ciudadana MARIA JOSE VIEIRA MACHADO , del cual anexamos copia. La suma total antes mencionada y la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas en reuniones privadas de las partes con ocasión de la terminación de los servicios de LA TRABAJADORA, e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados de esta transacción, asimismo, los derechos y acciones que EL PATRONO pudiera corresponderle por los servicios prestados a LA TRABAJADORA por cualquier renglón.
SEXTA En consecuencia, LA TRABAJADORA, libera a EL PATRONO, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA. LA TRABAJADORA así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a EL PATRONO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVA. LA TRABAJADORA declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su representante judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que nada más le queda a deber EL PATRONO por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a EL PATRONO ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
NOVENA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado, con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente que la presente Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. EL PATRONO SOLICITA LA TRIBUNAL QUE UNA VEZ QUE SE HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE LE EXPIDA UN JUEGO DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA TRANSACCIÓN Y DEL AUTO QUE LA HOMOLOGUE. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
“LA TRABAJADORA”
MARIA JOSE VIEIRA MACHADO
EL ABOGADO ASISTENTE DE
“LA TRABAJADORA”
LA APODERADA JUDICIAL DEL
“ PATRONO”
LA SECRETARIA
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