REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2009-000852
PARTE OFERENTE: CALZADOS WIND SHOES, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIGDALIA MORELLA BAENA, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 36.580.
PARTE OFERIDA: EVELIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.494.349.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa CALZADOS WIND SHOES, C.A. a favor del ciudadano EVELIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.494.349, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 21 de septiembre de 2009, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 23 de septiembre de 2009.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida 23 de septiembre de 2009, hasta la presente fecha 30 de septiembre de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 21 de septiembre de 2009, hasta el día de hoy 30 de septiembre de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa CALZADOS WIND SHOES, C.A., a favor del ciudadano EVELIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.494.349.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA GELVIS
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA GELVIS
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