REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001543

PARTE OFERIDA: HERNAN RANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.306.097.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentran asistido por RICARDO PAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273.-

PARTE OFERENTE: CONFEX DECORATING GROUP INC, constituida en el registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 5 de diciembre de 2011, bajo el N° 9, tomo 231 –A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.058.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 11 de agosto de 2011, compareció a la sede de este circuito judicial el ciudadano HERNAN RANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.306.097, debidamente asistido por RICARDO PAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273 y el ciudadano MANUEL ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.058, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa oferente y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) LA EMPRESA ofrece pagar a EL EMPLEADO a manera de transacción judicial, la cantidad adicional de (…) ( Bs. 11.459,92) que comprende cualquier diferencia por concepto de antigüedad e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, comprendida entre el periodo del 25/10/2004 y hasta el 30/04/2011. Por lo que solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentran debidamente asistidos por abogado en ejercicio, y que los abogados que representan a la parte demandada tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana HERNAN RANGEL y la sociedad mercantil CONFEX DECORATING GROUP INC, SUCURSAL VENEZUELA.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA