REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001615

PARTE OFERIDA: BEATRIZ ADRIANA JAUREGUI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.396.953.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentran asistida por ASVANY SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.949.-

PARTE OFERENTE: DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A. constituida en el registro mercantil Quinto de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el N° 29, tomo 1428 –A.-
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ESPERANZA CHACON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.026.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 22 de septiembre de 2011, compareció a la sede de este circuito judicial la ciudadana BEATRIZ ADRIANA JAUREGUI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.396.953, debidamente asistida por ASVANY SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.949 y la ciudadana ESPERANZA CHACON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.026, en su carácter de apoderada judiciala de la empresa oferente y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) En tal sentido la empresa conviene en pagar a la trabajadora la cantidad de Veinte Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 20.543,89). Por lo que solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentran debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada . Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana BEATRIZ JAUREGUI MELEAN y la sociedad mercantil DR. REDDYS LABORATORIES MIMITED VENEZUELA S.A..-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ