REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
AP21-L-2010-003424
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ALEJANDRO HELIONDRO DE LA CRUZ ESPINOZA RIVERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V. 4.193.364.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Raysabel Gutierrez, Patricia Zambrano, Alirio Gomez, María Ines Correa, Raul Medina, Marjorie Reyesm Mario Itriago, Xiomary Castillo, Adriana Linares, Nancy Gonzalez, Carlos Caraballo Gaviria, Mirna Prieto, Daniel Ginoble, Juan Neto, Josette Gómez, Fabiola Alvarez, Auristela Marcano, Luissandra Martinez, Mariana Reveles, Mauri Becerra, maryury Parra, Thahide Piñango, Ronald Arocha y Ada Benitez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los números 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 125.700, 102.150, 86.396, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 90.965, 124.816, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715 y 92.732 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PÓDER POPULAR PARA EL COMERCIO.

SUSTITUTO DEL PROCURADOR DE LA REPUBLICA: Julita Jansen, Axa Zeiden López, Brismary de los Angeles González , Edgar Daniel Patiño Blanco, Hernan Bonalde, Hilda Quiñónez, Lisbelky Díaz Monroy, Magally Aboud Sol, María Alejandra Silva Cardenas, Marisabel Ron Chapín, Sylvia Martínez Vargas, Yariana MárquezIPSA bajo los números 43.222, 36.549, 130.752, 42.829, 72.826, 67.836, 130.225, 13.841, 75.468, 63.318, 62.670, 123.541 y 131.818 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por escrito de demanda presentada en fecha 07 de julio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 12 de julio de 2010 el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 12 de julio de 2010, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 12 de julio de 2011, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 18 de julio de 2011, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio, en fecha 19 de julio de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación. En fecha 22 de julio de 2011, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 26 de julio de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 23 de septiembre de 2011 a las 09:00 a.m., oportunidad en la cual se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de ambas partes antes de iniciar la audiencia el Juez manifestó que en fecha 02 de agosto de 2011, de conformidad con el Acta N° 022-2011, fue juramentado por la ciudadana Jueza Rectora Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Marisol Alvarado, como Juez Temporal del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado N° CJ-11-1789 de, de fecha 11 de mayo del año 2011; en virtud de ello, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preguntándole a las partes si existe algún recurso en virtud del abocamiento. En este estado ninguna de las partes manifestó no tener objeción, dictándose el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito de demanda, que el accionante comenzó a prestar servicios en fecha 17 de junio de 2008, en calidad de vigilante para el Ministerio Para el Ministerio del Poder Para el Comercio, devengando un último salario de Bs. 729,23, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., hasta el día 19 de noviembre de 2008, fecha en la cual fue despedido, sin haber incurrido en falta alguna, en fecha 27 de marzo de 2009, se publicó providencia administrativa bajo el número 148-09, que en fecha 09-12-2009 cobró sus prestaciones sociales y demás beneficios, sin cancelarse los viáticos adeudados por la empresa desde el año 2006 al año 2008, así como el transporte, por cuanto el actor viajaba a los Estados Aragua, Carabobo y Falcón, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 15.240,00.

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación solicita la inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo cuando se accionada contra la República, por cuanto no consta que el actor haya dado cumplimiento al referido procedimiento administrativo previo, toda vez que la demanda ha sido instaurada directamente contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

Alega la improcedencia del pago de las prestaciones sociales viáticos y transportes, por cuanto no se le adeuda al accionante, toda vez que las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se ocasionaron a la vinculación laboral que unió a las partes por cuanto el actor reconoce haber recibido el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios.

Niega que se le adeude concepto alguno por concepto de viáticos y transporte toda vez que al desempeñarse como vigilante dependiente de la Coordinación de las Oficinas Regionales del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, las funciones realizadas por el mismo no ocasionan ningún tipo de viáticos por alojamiento y transporte, toda vez que las prestación de sus servicios se realizaba en un sitio determinado, esto es, en la Oficina Regional dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, situación distinta sería aquella personas que se desempeñan en cargos como chofer, por lo cual es inconcebible la pretensión en el libelo de demanda, acerca del cobro de supuestos viáticos y transporte durante los años desde el 2006 hasta el 2008.

Niega rechaza y contradice que la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio deba pagar al actor costas en el presente proceso, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la Republica.



ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que comenzó a prestar servicio en fecha 17-06-2008 hasta el 19 de noviembre de 2008 siendo despedido injustificado, su cargo era de vigilante, se le cancelaron sus prestaciones, no le fueron cancelados los viáticos razón por la cual se reclama en la presente demanda.

La representación judicial de la parte demandada: Como punto previo solicita la indamisibilidad por falta de agotamiento del procedimiento administrativo, niega que se le adeude diferencia por cuanto las funciones que desempeñaba era de vigilante y no generaba viático alguno.

-CAPÍTULO III-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que en primer lugar debe pronunciarse sobre la solicitud la inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo necesario cuando se acciona contra la República, en caso de declarar sin lugar esta solicitud, por cuanto la relación de trabajo, tiempo de servicio y cargo no se encuentra controvertido corresponde a ese Tribunal analizar y determinar la procedencia de la diferencia por concepto viáticos, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte actora.
-CAPÍTULO IV-
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió cursante al folio 45 copia de planilla de liquidación. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fue promovida por ambas partes (folio 68 del expediente) en tal sentido están de acuerdo en cuanto a su existencia y contenido de la misma se evidencia la cancelación por la cantidad de Bs. 38.175,96 y de la cual es demostrativa de los conceptos cancelados por prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas 2009, bono vacacional 2010 fraccionado y bonificación de fin de año y articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Promovió cursante a los folios 46 al 48 del expediente copia de comunicaciones emitidas por el accionante, este Tribunal la desestima por no aportar nada resolver la presente controversia. Así se establece.-

Promovió cursante al folio 49 del expediente copia de constancia de residencia del accionante, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a resolver la presente controversia. Así se establece.-

Pruebas de la parte demandada:
Promovió marcada con las letras B, C, D cursantes a los folios 59 al 61 del expediente copias del punto de cuenta dirigido a la Directora General de Recursos Humanos por la coordinación General de Oficinas Regionales, los cuales no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le confiere valor probatorio de conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que el accionante se desempeñaría en la vigilancia y controlar la entrada y salida de usuarios de la oficina de Valencia. Así se establece.-

Promovió marcado con la letra E cursante a los folios 62 al 63 copia de contrato de trabajo a tiempo determinado, los cuales no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal este Tribunal le confiere valor probatorio de conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que el actor prestó servicio en la primera etapa de la ciudad Alianza, Avenida los Jabillos, Valencia, Estado Carabobo. Así se establece.-

Promovió marcado con la letra F cursante al folio 64 copia de punto de cuenta, el cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal este Tribunal le confiere valor probatorio de conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que el actor prestó servicio en la primera etapa de la ciudad Alianza, Avenida los Jabillos, Valencia, Estado Carabobo. Así se establece.-

Promovió marcado con la letra F cursante al folio 64 copia de punto de cuenta, el cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal este Tribunal le confiere valor probatorio de conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que el actor se le cancelaba prima de transporte. Así se establece.-

Promovió marcado con la letra G cursante al folio 65 de renuncia al reenganche de la providencia administrativa, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a resolver la presente controversia. Así se establece.-

-CAPÍTULO V-
CONCLUSIONES

Analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este Tribunal pasa a resolver en primer lugar la procedencia o no de la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por la falta de agotamiento de la vía administrativa o procedimiento administrativo previo.

Con relación a la solicitud de de inadmisibilidad de la demanda por la falta de agotamiento de la vía administrativa, considera este Tribunal que la parte demandante no se encuentra en la obligación de agotar previamente la vía administrativa a los fines de interponer la presente acción, en virtud que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido mediante decisión número 1586 de fecha 18 de julio de 2007, caso Bauxilum C.A ratificada posteriormente por la misma Sala en fecha 8 de julio de 2008 en sentencia número 1098; que en los procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República se observarán los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, ya que una de las finalidades del proceso laboral es facilitar el acceso al trabajador a la justicia y por cuanto dicho requerimiento estaba consagrado en la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé dicha exigencia, criterio que es aplicado por este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 177 ejusdem, motivo por el cual este Juzgado considera improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la acción por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo, formulada por la parte demandada. Así se establece.


Determinado lo anterior y analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este tribunal observa que lo discutido es determinar la procedencia de las diferencias por prestaciones sociales, por los viáticos adeudados por el ministerio desde el año 2006 al año 2008, así como el transporte, por cuanto el actor viajaba a los Estados Aragua, Carabobo y Falcón. Por su parte la representación judicial de la parte demandada niega su procedencia toda vez que al desempeñarse como vigilante dependiente de la Coordinación de las Oficinas Regionales del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, las funciones realizadas por el mismo no ocasionan ningún tipo de viáticos por alojamiento y transporte, siendo las prestación de sus servicios se realizaba en un sitio determinado, esto es, en la oficina regional dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

Ahora en el presente caso visto que la demandada negó en forma pura y simple al momento de contestar la demanda le correspondió a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la carga de la prueba el hecho que el accionante en sus funciones de vigilantes percibiera viáticos, y de las pruebas cursantes a los autos promovidas por la parte actora no logró demostrar este hecho, por el contrario de las pruebas aportada por la parte demandada específicamente de los puntos de cuenta y del contrato de trabajo siendo demostrativo que el accionante prestaba servicios como vigilante en la primera etapa de la ciudad Alianza, avenida los Jabillos, Valencia Estado Carabobo, cuyas funciones estaban destinadas a vigilar y controlar la entrada y salida de usuarios de la oficina de Valencia, por lo que no se evidenció que el mismo debiera trasladarse a otra sede, razón por lo cual considera quien decide que no se causaron los viáticos reclamados, debiendo ser declarada sin lugar la presente demanda. Así se decide



-CAPÍTULO VI-
DISPOSITIVO


Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo, alegada por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDADA por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALEJANDRO ESPINOZA contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO ambas partes identificadas en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costa de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo. Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.


Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). 200º y 152°.


EL JUEZ

NELSON DELGADO AULAR

LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

DARLYS ANCHETA
NDA/ab/da.-
AP21-L-2010-003424