REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002707
DEMANDANTE: CARLOS GATICA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 6.109.244.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YAJAIRA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 65.603.
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DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GUPROSE) C.A., C.A.: sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28/11/1995, bajo el No. 50, Tomo 531-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ACACIO TERÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 49.300.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos ACACIO TERÁN y YAJAIRA RUIZ, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada y del demandante respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 88.134,52 por el demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 9.500,00 según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades de ambos Apoderados Judiciales, ostentando las de transigir y de disponer del objeto y de derecho en litigio. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA solo en lo que respecta a la materia laboral para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se deja sin efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día viernes, treinta (30) de septiembre de 2011 a las 11:30 a.m. Se ordena, a petición de ambas partes, la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que corresponda contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Adriana Bigott
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