REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-3040
PARTE ACTORA: NORBOY OBANYS PULGAR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: LAMEDOR DELI PANADERÍA Y PATELERÍA, C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MARÍN ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana JOSETTE GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.564, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora el ciudadano NORBOY OBANYS PULGAR, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 9.193.301, representación la suya que consta en poder cursante a los autos; y por la otra comparece también la ciudadana MARIA EUGENIA MARÍN ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.827, en su carácter de apoderada judicial de la demandada la sociedad mercantil LAMEDOR DELI PANADERÍA Y PASTELERÍA, C.A., según poder cursante a los autos.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Desistimos del presente procedimiento ya que se pudo evidenciar de los medios probatorios aportados por la empresa que no se le adeuda nada al trabajador. Es todo”. En este estado, la parte demandada expone: “De acuerdo a la exposición de la representación de la parte actora en razón de que quedó demostrado que la empresa que represento nada adeuda al trabajador con los conceptos que demanda y por ningún otro concepto”. Vistas las exposiciones que anteceden el Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento manifestado por la parte actora para que el mismo surta los efectos de la cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Los Presentes,
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
|