REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001394

DEMANDANTE: BLANCA ZAMBRANO de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 3.629.343.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 103.248.
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DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLADA: inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1984, bajo el número 42, Tomo 8.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 107.436.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos COLUMBA ZERPA ZAMBRANO y BERNARDO PISANI, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante y de la demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado por la demandante en Bs. 45.558,12, siendo transada la presente causa por Bs. 25.000,00 mediante un pago único con cheque cuya copia se anexa al escrito de transacción según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades de ambos Apoderados Judiciales, ostentando la de transigir y la disponer del derecho en litigio. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA solo en lo que respecta a la materia laboral en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes del escrito de transacción y de la presente decisión. Finalmente, se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra el presente fallo. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Adriana Bigott