REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003887

DEMANDANTE: PEDRO ASCANIO MACERO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 3.720.273. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NO COMPARECIÓ.

DEMANDADA: RENTA MOTOR, C.A. (HERTZ): sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de mayo de 1965, bajo el No. 46, Tomo 25-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ANIBAL MONTENEGRO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 74.657.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución a las 11:00 a.m de este día, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar del ciudadano PEDRO ASCANIO MACERO, arriba identificado, parte demandante en el presente procedimiento. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANIBAL MONTENEGRO, abogado en ejercicio, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil RENTA MOTOR, C.A. (HERTZ), antes identificada, representación la suya que se deriva de instrumento-poder que acompaña en copia simple, la cual fue debidamente confrontada con su original presentado ad effectum vivendi y debidamente verificado por la Juez de este Juzgado y la misma se incorpora a las actas procesales en este acto.

En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en vista de la incomparecencia del ciudadano PEDRO ASCANIO MACERO a la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abog. Carmen Leticia Salazar


El Apoderado de la Parte demandada,
La Secretaria,

Abog. Adriana Bigott