REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001531
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha diez (10) de agosto de 2011, por la ciudadana EMMA JALABE RIOS titular de la cédula de identidad N° V.-24.222.229, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR IPSA Nº112.059, en su carácter de parte OFERIDA; y por la otra parte el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA N°97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE INVERSIONES KAGOSHIMA 2009 C.A, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de Bs. F. 3.831,68, la cual dicha cantidad fue recibido por la trabajadora en los términos indicados en la referida transacción a su entera y cabal satisfacción, en consecuencia este Juzgado previa, revisión de la Transacción celebrada entre las partes, observa que no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION a dicha transacción, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito de transacción conforme al numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a consignar los respectivos fotostatos para su certificación por secretaría. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-


La Juez
La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott