REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: AP21-S-2011-001082

PARTE OFERIDA: ROSSANA CROQUER NADAL mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.968.251

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: ALMALEH MAIR abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.067

PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL
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APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha (22) de septiembre del año en curso suscrito por la ciudadana ROSSANA CROQUER NADAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.968.251, parte oferida, asistida por la por abogada ALMALEH MAIR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.067, por una parte y por la otra el abogado GERARDO ENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la OFERENTE, la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar o precaver un juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la OFERIDA ciudadana ROSSANA CROQUER NADAL contó con la asistencia de un Profesional del Derecho, y que el Apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumento poder que consta a los autos motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito donde contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.31.502,82), pago efectuado a la OFERIDA, la cual fue recibida a su entera y cabal satisfacción mediante (01) cheque librado contra el BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, identificados con el N° 03136417, por la cantidad antes señalada, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente se dejándose constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria
Abg. Adriana Bigott