REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de septiembre de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001643

PARTE OFERIDA: FRANK ISACC VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.871.140

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por AZORY RANGEL LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.356.-

PARTE OFERENTE: RANDOM HOUSE MONDADORI S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1964, bajo el N° 10, tomo 8 –A Pro.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº105.122.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, por el ciudadano FRANK ISACC VASQUEZ titular de la C.I.13.871.140, parte oferida debidamente asistido por el abogado AZORY RANGEL LEDEZMA, IPSA N°70.256, y la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO,, IPSA N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CATORCE CENTIMOS (Bs.68.181,14), lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes por los conceptos generado de la relación laboral que mantuvo con la empresa, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia identificado con el N° 00074270, del Banco Provincial, de fecha 15 de septiembre de 2011, la cual fue recibida por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Finalmente, por cuanto la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, En consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano FRANK ISACC VASQUEZ y la empresa RANDOM HOUSE MONDADORI S.A en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejándose constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-
Por ultimo vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito de transacción este Tribunal acuerda la misma en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.


La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria
Abg. Adriana Bigott