ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000643
PARTE ACTORA: ANGEL GERARDO FERRER CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON CASTILLO CHACIN
PARTE DEMANDADA: BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN EUGENIO OCHOA ORTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la medida de embargo, se dejándose constancia que comparecieron por ante el Tribunal el ciudadano ANGEL GERARDO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 7.758.207, debidamente representado en este acto por su apoderado Judicial el abogado JOSE RAMON CASTILLO CHACIN inscrito en el IPSA N° 85.443, y por la otra parte el abogado JUAN EUGENIO OCHOA ORTA, inscrito en el IPSA N° 32.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según poder que consigan en este acto. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada expone: “a los fines de cumplir íntegramente con la sentencia de fecha 04 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ofrece a pagar al trabajador ciudadano ANGEL GERARDO FERRER CAMPOS la cantidad de SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.70.129,90), en tres (03) cuotas mediante cheque de la siguiente manera: una primera cuota por Bs.23.376,63, el día miércoles 05 de octubre de 2011, una segunda cuota por Bs.23.376,63, el día jueves 03 de noviembre de 2011 y la tercera cuota por Bs.23.376,63, el día martes 06 de diciembre de 2011, asimismo, ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.216,00, al experto contable Lic. LENOR RIVAS, por concepto de sus honorarios profesionales por la realización de la experticia complementaria del fallo; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para el día 05 de octubre de 2011, asimismo me comprometo a pagar por costa procesales la cantidad de Bs. 15.000,00, en dos (02) cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 10.000,00, el día miércoles 05 de octubre de 2011, y la segunda cuota Bs. 5.000,00, el día martes 06 de diciembre de 2011, todos los pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Es todo.” en este estado la parte actora expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepto en los términos expuestos y señala que nada tengo que reclamar ni por los concepto demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo.” Este Tribunal vista las exposiciones de las partes y visto el cumplimiento voluntario de la parte demandada de la sentencia dictada en la presente causa y el acuerdo alcanzado por las partes, Homologa en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada, Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT

PARTE DEMANDADA
TRABAJADOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA