REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2011
200ª y 152ª

Asunto: AP21-L-2011-004119

Parte Actora: JORGE ALEXANDER DUARTE FRANCO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.064.862

Abogado Asistente de la parte Actora: JOSE GREGORIO FAJARDO venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.909.

Parte Demandada: RESTAURANT COSTA VASCA, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1998, quedando anotado bajo el N°57, tomo 139-A-Sdo.

Apoderados Judiciales de la demandada: RENE PLAS, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, PEDRO VICENTE RAMOS, ALFREDO DE ARMAS, CARLOS CASTRO, JANET SIMON, LUIS ORTIZ ALVAREZ, LISTNUBIA MENDEZ, JOSE GREGORIO FERREIRA, CARLOS URBINA, VICTORIA ALVAREZ, ANGELO CUTOLO, BERNARDO PISANI y JUAN MANEL VILA ZAFRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 2.097, 7.515, 31.602, 22.804, 52.985, 112.762, 55.570, 59.196, 77.227, 83.863, 130.598, 91.872, 107.436 y 113.081, Respectivamente.

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vistos el escrito de transición del 11 de agosto de 2011, suscrito por le ciudadano JORGE DUARTE, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, y por el Abogado JESUS VILORIA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT COSTA VASCA, parte demandada, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito éste de transacción referido a la oferta formulada al ciudadano renombrado, en el cual declara haber recibido la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00) mediante tres (3) cheques el primero por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) signado con el N° 27815088, de fecha 09 de agosto de 2011, el segundo por la suma de TEINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) signado con el N° 09856358, de fecha 09 de agosto de 2011, y el tercero por la suma de TEINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) signado con el N° 850225243, de fecha 10 de agosto de 2011, todos a favor del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Gilberto Jansen Dayana Quintas
El Juez La Secretaria