REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Asunto: AP21-S-2011-001564

Parte Oferente: RANDOM HOUSE MONDADORI S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 10, Tomo 8-A Pro, en fecha catorce (14) de enero de 1964, reformandose sus estatutos sociales según consta en Acata de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de mayo de 1991, e inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 12 de junio de 1991, anotada bajo el N| 8, tomo 112- A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.122

PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.662.096.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: AZORY RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.356.

Motivo: Oferta Real

Vistos el escrito de transición del 11 de agosto de 2011, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, parte oferida asistido por la abogada AZORY RANGEL y por la Abogada MARIELA CASTRO, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RANDOM HOUSE MONDADORI S.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito éste de transacción referido a la oferta Real de pago formulada al ciudadano renombrado, en el cual declara haber recibido la suma de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 64.904,44) mediante cheque signado con el N° 00073473, de fecha 09 de agosto de 2011, girado contra el Banco Provincial a favor del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas se ordena expedirlas por secretaria.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Gilberto Jansen Dayana Quintas
El Juez La Secretaria