REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Asunto: AP21-S-2011-000954

Parte Oferente: DESARROLLOS FRIDMIQ C.A.., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 52, Tomo 1546-A, en fecha once (11) de abril de 2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN ENRIQUE TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.059.

PARTE OFERIDA: ZUREMA DEL CARMEN SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.123.594.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: KENNY MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.529.

Motivo: Oferta Real

Vistos el escrito de transición del 25 de mayo de 2011, suscrito por la ciudadana ZUREMA DEL CARMEN SUAREZ GONZALEZ, parte oferida asistida por la abogada KENNY MORENO y por el Abogado RAMON CHACIN, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRIDMIQ C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito éste de transacción referido a la oferta Real de pago formulada a la ciudadana renombrada, en el cual declara haber recibido la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00) mediante cheque signado con el N° 09944178, de fecha 27 de mayo de 2011, girado contra el Banco Banesco a favor de la trabajadora, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo la ciudadana antes mencionada y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de las copias certificadas solicitadas se ordena expedirlas por secretaria.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Gilberto Jansen Dayana Quintas
El Juez La Secretaria