REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Septiembre de 2011
Año 201° y 152°

ASUNTO N°: AP21-S-2011-001492

Vista la transacción presentada en fecha 10 de Agosto de 2011, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de agosto de 2011, bajo el Nº 11, Tomo 313 y suscrita por la parte oferida, ciudadano DAVID GABRIEL NOGUERA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 11.282.217, debidamente asistido por la abogada JUAMELIS DIAZ VALDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.590, por una parte y por la otra el abogado JORGE MORA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.589, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Julio de 1998, bajo el Nº 16, Tomo 260-A Sgdo, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs.47.104,50), los cuales serán cancelados en dos (2) partes: La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs.23.604,50) se canceló mediante cheque Nº S-92, 10006499, de la cuenta Nº 0102-0136-53-0000006169, del Banco de Venezuela, de fecha 3 de agosto de 2011, a nombre de DAVID GABRIEL NOGUERA PIRELA y la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.23.500,00) será cancelada en fecha 29 de agosto de 2011, según lo establecido en la Cláusula Sexta del escrito transaccional, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Septiembre de 2011
Año 201° y 152°

ASUNTO N°: AP21-S-2011-001492

Vista la transacción presentada en fecha 10 de Agosto de 2011, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de agosto de 2011, bajo el Nº 11, Tomo 313 y suscrita por la parte oferida, ciudadano DAVID GABRIEL NOGUERA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 11.282.217, debidamente asistido por la abogada JUAMELIS DIAZ VALDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.590, por una parte y por la otra el abogado JORGE MORA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.589, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Julio de 1998, bajo el Nº 16, Tomo 260-A Sgdo, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs.47.104,50), los cuales serán cancelados en dos (2) partes: La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs.23.604,50) se canceló mediante cheque Nº S-92, 10006499, de la cuenta Nº 0102-0136-53-0000006169, del Banco de Venezuela, de fecha 3 de agosto de 2011, a nombre de DAVID GABRIEL NOGUERA PIRELA y la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.23.500,00) será cancelada en fecha 29 de agosto de 2011, según lo establecido en la Cláusula Sexta del escrito transaccional, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

DAYANA QUINTAS