REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Septiembre de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-001536
Vista la transacción presentada en fecha 20 de Septiembre de 2011, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de agosto de 2011, bajo el Nº 06, Tomo 323 y suscrita por la parte oferida, ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.030, debidamente asistido por la abogada JUAMELIS DIAZ VALDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.590, por una parte y por la otra el abogado JORGE MORA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.589, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Julio de 1998, bajo el Nº 16, Tomo 260-A Sgdo, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/100 (Bs.30.887,06), los cuales le fueron cancelados en ese mismo acto mediante cheque Nº 14006555, de la cuenta Nº 0102-0136-53-0000006169, del Banco de Venezuela, de fecha 08 de agosto de 2011, a nombre de VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNANDEZ, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT
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