REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-001525
PARTE OFERENTE: RESTAURANT BAR MEE NAM C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA DANIELA VALENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.511
PARTE OFERIDA: ERNESTINA TORRES, titular de la cedula de identidad numero 6.974.343
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: IULIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 168.983
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos ERNESTINA TORRES, titular de la cedula de identidad numero 6.974.343 , en su condición de parte oferida, asistida por el ciudadano: IULIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 168.983, y el ciudadano : MARIA DANIELA VALENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.511, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente RESTAURANT BAR MEE NAM C.A ; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 29.500,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Luisa Avila
La Secretaria
KEYU ABREU
En el día de hoy (19) de septiembre de dos mil once (2011), se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
KEYU ABREU
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