REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE ASUNTO: AP21- L - 2010 – 005364.-
PARTE: ACTORA: JESUS MANUEL DUGARTE LOZANO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 10.718.140.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RITA MORALES, MARCOS VILERA y MARLENE RUÍZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 11.337, 15284 y 130.621, respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 1166, tomo 5D, en fecha 09 de diciembre de 1949.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY, RAFAEL BLANCO TIRADO, MAIRELYS MOLINA TORRES y JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, Inscritos en el Inpreabogado con los Nros 39.945, 057, 72.238 y 114.039.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora en su libelo de la demandada alega lo siguiente:
“…el ciudadano JESUS MANUEL DUGARTE LIZANO, presto servicio subordinados e ininterrumpidos para la firma demandada, como Delegado Medico Sr., en cuyo ejercicio se dedicaba a la promoción y venta de productos farmacéuticos de la accionada. Su tiempo de servicios para la accionada fue de 13 años, 10 meses y 15 días, esto es, desde el 18 de marzo de 1996 hasta el 03 de febrero de 2010, fecha en la cual fue despedido sin previo aviso y sin justa causa del cargo que venia ejerciendo. De acuerdo a lo establecido en las distintas convenciones colectivas que rigieron la relación de trabajo, la jornada semanal ordinaria era de cuarenta horas, desarrollada de lunes a viernes, con pago de siete días a la semana, vale decir, con dos días de descanso semanal remunerado. El trabajador percibía un salario complejo, vale decir que una porción de su salario era pagada por unidad de tiempo (Art. 140 LOT.), y otra por producción o rendimiento (Art. 141 LOT). El salario variable estaba constituido por dos elementos: el primero por los incentivos sobre ventas y premios, que tienen que ver con la cobertura de la cuota fijada por la empresa. El segundo, accesorio al anterior, esta conformado por los salarios correspondientes a la remuneración de los días sábados, domingos y feriados concomitantes con la porción de salario representada por los incentivos y premios.
La parte actora reclama el pago de los salarios variable y de los salarios de los días feriados o de descanso, debido que es común que los visitadores médicos de la industria químico farmacéutica venezolana, tengan una porción variable del sueldo venezolana, tengan una poción variable de sueldo representada por los incentivos que se devengan por la promoción y la venta de los productos de cada laboratorio, así como los premios/incentivos de ventas y bonificaciones. Demandamos en consecuencia a la empresa para que admita o en su defecto, a ello sea condenada, que tales salarios solo remuneran los días hábiles del período, es decir, los días de lunes a viernes toda vez que, tratándose de un trabajador de la industria químico farmacéutica disfruta del sábado como descanso semanal remunerado convencionalmente. Señalamos igual que la empresa no pago en forma correcta los montos de salario variable causados mes a mes, vale decir, los montos pagados se hicieron en forma defectuosa. Que el salario que la empresa remunera los días feriados o de descanso, concomitantes con los incentivos, ha debido ser pagado con un monto separado. Que el monto de los incentivos causados o devengados mes a mes fueron mayores que los incentivos pagados. Que no pagaba los salarios de los sábados, domingos feriados concomitantes con los incentivos o comisiones y/o premios que devengaba, y/o pagaba incentivos o comisiones y/o premios por ventas inferiores a los devengados y/o distribuía el monto causado por incentivos o comisiones y/o premios. Que por haber pagado deficitariamente las comisiones devengadas por nuestro representado, también el resto de las obligaciones laborales tienen como base de calculo el salario, fueron determinadas y pagadas de manera defectuosa. No le pagaron ningún monto adicional al de sus propias comisiones o incentivos y premios por lo que se le adeudan todos los salarios de los sábados, domingos y feriados, concomitantes con la porción de salario variable representada por las comisiones o incentivos y premios.
Se le adeuda a la parte actora los salarios variables y de los días feriados o de descanso dejados de percibir, durante el mes de servicio correspondiente a la fecha de terminación de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 1520,74; de igual forma se le adeudan los salarios variable y días feriados o de descanso dejados de percibir, durante el periodo de 18-03-1996 hasta el 31-12-2009, la cantidad de Bs. 192.666,06; por la incidencia de los salarios dejados de percibir (vacaciones, bono vacacional, utilidades), la cantidad de Bs. 290.188,39; por la incidencia que la porción de salario no pagada tiene sobre la indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 25.865,58; por la incidencia que la porción de salario no pagada tiene sobre las cantidades a pagar por las indemnización sustitutiva del preaviso de antigüedad, la cantidad de Bs. 8.233,29; por la incidencia que la porción de salario no pagadas tiene sobre la indemnización de antigüedad establecida en el articulo 666 a) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la prestación de antigüedad, desde el 18-03-1996 hasta el 19-06-1997, la cantidad de Bs. 5.173,12, así como sus respectivos intereses moratorios la cantidad de Bs. 51.192,10; por la incidencia que la porción de salario no pagada tiene sobre la prestación de antigüedad, establecida en el artículo 108 de la LOT., la cantidad de Bs. 158.814,65, y sus respectivo intereses de mora, la cantidad de Bs. 389.183,07; de igual forma se le adeudan a la parte actora por intereses de mora que se causaron desde el 03-02-2010 hasta el día 15-10-2010, la cantidad de Bs.128.094,30. También solicitamos que se cancelen los intereses de mora que se sigan causando, desde el 15-10-2010, hasta su efectiva cancelación. Solicitamos que la suma demandada, sea indexada, a los fines de que sea ajustada a su valor real. De igual forma que las reclamaciones hechas por conceptos de intereses de mora e indexación, se calculen mediante experticia complementaria del fallo, con la designación de un único perito. (…)”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su escrito de contestación alego lo siguiente:
“…Los apoderados de la parte demandada, niegan, rechazan y contradicen en todas y cada unas de sus partes la demanda. De igual forma negamos, rechazamos y contradecimos que no se le hubieren pagado al actor cualquier monto por la incidencia de las comisiones en días sábados, domingos y feriados, niego además que hubiese simulado pagar con las comisiones el pago de los días sábados, domingos y feriados. Niego que mi representada hubiese tomado una supuesta y llamada por la parte actora comisión total y la dividiese o distribuyese en dos porciones.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que las cifras de dinero que parecen en los recibos de pago por conceptos de sábados, domingos y feriados sean parte de la gestión del trabajador en los días hábiles, en los recibos de pago lo único que se evidencia exactamente que mi representada pagaba las comisiones y tomando como base estas comisiones pagaba los días sábados, domingos y feriados. Niegan, rechazan y contradicen que los montos que se señalan en el libelo sean ciertos, ya que las comisiones sobre ventas y cobros fueron las que se desprenden de los recibos de pago consignados tanto por mi mandante como por la parte actora y no los montos que la parte actora describe en una serie de cuadros que no se ajustan en lo absoluto a la verdad.
La parte actora solo considera que existe un manejo administrativo por parte de mi representada y que esta consiste en simular el pago de unos días de descanso y feriados incluyendo los mismo dentro de las comisiones o incentivos, lo cual no es cierto, sin embargo no manifiesta en que consistió dicha practica, solo se limita a decir que en los incentivos se incluía el pago de los días de descanso y feriado ante lo cual nos resta, decir que lo único que evidencia esos recibos es que mi representada si cancelo esos días de descanso y feriados en forma oportuna y que si calculo la incidencia de los mismos en la formación de los conceptos laborales que pago oportunamente. Igualmente el actor manifiesta que la carga de la prueba para demostrar el pago de los días de descanso y feriados es de mi representada, sin embargo el manifiesta en su libelo que los mismos se pagaron y que lo hizo mi representada fue simular dicho pago tomando una porción del salario variable para pretender pagar los días mencionados, lo cual no es cierto. De los recibos de pago de salario mensual consignados por mi mandante junto al escrito de pruebas, los cuales se marcaron de la d1 a la d64, y el recibo de pago anual marcado con la letra “e” se puede observar claramente que mi representada pagaba en forma adicional a las comisiones o incentivos, el monto derivado de estas para los días sábados, domingos y feriados cumpliendo así con la obligación establecida en el articulo 216 de la LOT., por lo que mal podría alegar la actora de que dichos días de descanso y feriado no fueron pagados en base al salario variable devengado por el actor, por lo que nada adeuda mi mandante por concepto de pago de salario variable para esos días. Negamos, que el actor haya devengado la suma de Bs. 2.105,80, por concepto de comisiones en el último mes de servicios y que por ello deba calcularse el salario por día hábil en la suma de Bs.116, 98 diarios. Negamos que se le adeuden al actor la suma de Bs. 1.520,74, por concepto de unos supuestos y negados pagos de salario en días de descanso y feriados en el último mes de relación laboral. Negamos que se le adeude al actor la suma de Bs. 192.666,06, por conceptos de unos supuestos y negados pago de salario en días de descanso y feriados en el resto de su relación laboral, desde el día 18-03-1996 hasta el día 31-12-2009. Negamos que se le adeuden a la actora la suma de Bs. 194.186,80, por concepto de unos supuestos y negados pagos de salario en días de descanso y feriados en el transcurso de su relación laboral, desde el día 18-03-1996 hasta el día 03-02-2010. Como quiera que mi representada si cancelo el importe de las comisiones o incentivos correspondientes a los días de descanso y feriados de la relación laboral que sostuvo la parte actora con mi mandante, también seria improcedente el pago de unas supuestas y negadas incidencias de estos días en los diferentes conceptos laborales ya que al ser pagados los días sábados, domingos y feriados por mi mandante los mismos fueron incluidos en el calculo de las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestaciones de antigüedad, por ello negamos que mi mandante adeude las cantidades de Bs. 290.188,39, por concepto de una supuesta y negada incidencia de los días de descanso y feriados en el cálculo de vacaciones de los años, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; bono vacacional de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, los cuales fueron calculados en razón de Bs. 116,98 diarios por 2.480, 67 días. Niego rechazo y contradigo que se le adeude al actor la suma de Bs. 25.865,58, por concepto de una supuesta y negada incidencia de los días de descanso y feriados en el cálculo de la indemnización por despido injustificado derivada de la aplicación del artículo 125 de la LOT., de igual forma niego, rechazo y contradigo que se le adeude al actor la suma de Bs. 8.233,29, por concepto de una supuesta y negada incidencia de los días de descanso y feriados en el calculo de la indemnización sustitutiva del preaviso derivada de la aplicación del artículo 125 de la LOT.. Niego, rechazo y contradigo que se le adeude al actor la suma de Bs. 5.173,12, concepto de una supuesta y negada incidencia de los días de descanso y feriados en el cálculo de la indemnización por antigüedad; de igual forma niego que se le adeuden por concepto de intereses la suma de Bs. 51.192,10, Niego rechazo y contradigo que se le adeude al actor la suma de Bs. 158.814, 55, por concepto de una supuesta y negada incidencia de los días de descanso y feriados en el calculo de las prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la LOT., calculadas desde junio de 1997 al mes de febrero de 2010; igualmente niego que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 389.183,07 por intereses sobre prestaciones. Niego que se le adeude por concepto de intereses moratorios la suma de Bs. 128.094,30. De igual forma negamos que se le adeuden al actor la suma de Bs. 1.253.044,23, ni suma alguna por los conceptos expresados en el libelo. (…)”
DEL ANALISIS PROBATORIO
Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte actora, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la actora manifestó en libelo que la empresa demandada había cancelado mal, que no pago en forma correcta los incentivos o comisiones y premios y/o la remuneración de los sábados, domingos y feriados concomitantes con la porción variable de salario; de igual forma, la demandada en su escrito de contestación, manifiesta que si cancelo esos días de descanso y feriados en forma oportuna y que si calculo la incidencia de los mismos en la forma oportuna y que si calculo la incidencia de los mismo en la formación de los conceptos laborales que pagó oportunamente. Planteada la cuestión esta Juzgadora considera pertinente seguir el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.214 de fecha 03 de agosto de 2006 (caso: José Antonio Fernández vs Schering Plough C.A.), donde se estableció que “…al alegar el accionante en el escrito libelar, que la demandada no cancelaba tales días, con base en las comisiones devengadas, manifestando, que aún cuanto los recibos de pago reflejaba tal concepto,…le correspondía a éste demostrar tal afirmación de hecho, dado que la accionada al contestar la demanda aduce sobre e punto en cuestión, que los mismos fueron pagados, lo cual es un hecho admitido por el actor.”, por lo tanto para este supuesto y siguiendo el criterio antes trascrito considera esta Juzgadora que corresponde al que alega la simulación probarla, independientemente que se trata de materia salarial. En consecuencia se pasaran a analizar en primer lugar las pruebas aportadas por la parte actora.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió documentales marcadas “1”, planilla de movimiento finiquito, por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, esta Juzgadora le otorga valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió documental marcada “2”, comunicación de fecha 03-02-2010, suscrita por el ciudadano Félix Moreno, esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió documental marcada “3”, constancia de fecha 25 de abril de 2007, suscrita por Daniel Vanegas, esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió documental marcada “4”, copia de recibo de pago, correspondiente al periodo 01-12-2007 a 31-12-2007, esta por no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente por la parte a quien se le opone, se le otorga valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió documentales marcadas “5”, copias de las cláusulas 13, 14, 15, 25 y 79 del contrato colectivo de trabajo en escala nacional para la industria químico farmacéutica, estas por no haber sido atacadas en su oportunidad legal correspondiente por la parte a quien se le oponen, se le otorgan valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto a la prueba de exhibición de los documentos, por cuanto la parte demandada en la audiencia de juicio no cumplió con la misma, se genera la consecuencia que establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido de los documentos. ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió documentales marcadas con la letra “B”, planilla de liquidación, las mismas por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y por no haber sido atacadas en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió documentales marcada “C”, finiquito de fideicomiso de prestaciones de antigüedad hecho por el banco mercantil, esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y no haber sido atacadas en su oportunidad legal correspondiente, se les otorgan valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió documentales marcadas “D1 a la D63”, recibos de pagos de incentivos mensuales, sobre estas documentales la parte actora en la audiencia de juicio las impugno, desconociendo las marcadas “D1, D3, D13, de la D39 a la D63”, en consecuencia esta Juzgadora no les otorga valor probatorio. En cuanto las restantes documentales, las mismas por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le oponen y por no haber sido atacadas, se les otorgan valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.-
Promovió documentales marcadas “E”, recibo de pago anual de incentivos mensuales, la misma fue atacada en su oportunidad legal correspondiente, no se le otorga valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.-
Promovió documentales marcados “F”, autorización suscrita por el actor, por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le oponen y no haber sido atacadas en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.-
Promovió documental marcada “G” autorización suscrita por el actor, la misma por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.-
Este Tribunal para decidir Observa:
Que el ciudadano JESUS MANUEL DUGARTE LOZANO, alegó que presto servicios subordinados e ininterrumpidos para la firma demandada, como Delegado Medico Sr., en cuyo ejercicio se dedicaba a la promoción y venta de productos farmacéuticos de la accionada. Que su tiempo de servicios para la accionada fue de 13 años, 10 meses y 15 días, esto es, desde el 18 de marzo de 1996 hasta el 03 de febrero de 2010, fecha en la cual fue despedido sin previo aviso y sin justa causa del cargo que venia ejerciendo. Que percibía un salario complejo, vale decir que una porción de su salario era pagada por unidad de tiempo (Art. 140 LOT.), y otra por producción o rendimiento (Art. 141 LOT). El salario variable estaba constituido por dos elementos: el primero por los incentivos sobre ventas y premios, que tienen que ver con la cobertura de la cuota fijada por la empresa. El segundo, accesorio al anterior, esta conformado por los salarios correspondientes a la remuneración de los días sábados, domingos y feriados concomitantes con la porción de salario representada por los incentivos y premios. Reclama el pago de los salarios variable y de los días feriados o de descanso. Demanda a la empresa para que admita o en su defecto, a ello sea condenada, que tales salarios solo remuneran los días hábiles del período, es decir, los días de lunes a viernes toda vez que, tratándose de un trabajador de la industria químico farmacéutica disfruta del sábado como descanso semanal remunerado convencionalmente. Que la empresa no pago en forma correcta los montos de salario variable causados mes a mes, vale decir, los montos pagados se hicieron en forma defectuosa. Que no pagaba los salarios de los sábados, domingos feriados concomitantes con los incentivos o comisiones y/o premios que devengaba, y/o pagaba incentivos o comisiones y/o premios por ventas inferiores a los devengados y/o distribuía el monto causado por incentivos o comisiones y/o premios. Que por haber pagado deficitariamente las comisiones devengadas por nuestro representado, también el resto de las obligaciones laborales tienen como base de calculo el salario, fueron determinadas y pagadas de manera defectuosa. No le pagaron ningún monto adicional al de sus propias comisiones o incentivos y premios por lo que se le adeudan todos los salarios de los sábados, domingos y feriados, concomitantes con la porción de salario variable representada por las comisiones o incentivos y premios. Y por tal razón demandó los montos y conceptos señalados en el libelo de la demanda.-
De igual forma observa esta Juzgadora que la parte demandada negó, rechazo y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda. De igual forma niega, rechaza y contradice que no se le hubieren pagado al actor cualquier monto por la incidencia de las comisiones en días sábados, domingos y feriados, negó además que hubiese simulado pagar con las comisiones el pago de los días sábados, domingos y feriados. Negó que hubiese tomado una supuesta y llamada por la parte actora comisión total y la dividiese o distribuyese en dos porciones, que las cifras de dinero que parecen en los recibos de pago por conceptos de sábados, domingos y feriados sean parte de la gestión del trabajador en los días hábiles, en los recibos de pago lo único que se evidencia exactamente que mi representada pagaba las comisiones y tomando como base estas comisiones pagaba los días sábados, domingos y feriados. Niegan, rechazan y contradicen que los montos que se señalan en el libelo sean ciertos, ya que las comisiones sobre ventas y cobros fueron las que se desprenden de los recibos de pago consignados tanto por mi mandante como por la parte actora y no los montos que la parte actora describe en una serie de cuadros que no se ajustan en lo absoluto a la verdad. Niega, que se le adeude al actor lo siguiente: concepto de comisiones en el último mes de servicios, por concepto de unos supuestos y negados pagos de salario en días de descanso y feriados en el último mes de relación laboral; conceptos de unos supuestos y negados pago de salario en días de descanso y feriados en el resto de su relación laboral, desde el día 18-03-1996 hasta el día 31-12-2009; concepto de unos supuestos y negados pagos de salario en días de descanso y feriados en el transcurso de su relación laboral, desde el día 18-03-1996 hasta el día 03-02-2010. Que la demandada manifiesta que si cancelo el importe de las comisiones o incentivos correspondientes a los días de descanso y feriados de la relación labora que sostuvo la parte actora, también seria improcedente el pago de unas supuestas y negadas incidencias de estos días en los diferentes conceptos laborales ya que al ser pagados los días sábados, domingos y feriados los mismos fueron incluidos en el calculo de las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestaciones de antigüedad; que se le adeuden conceptos de una supuesta y negada incidencia de los días de descanso y feriados en el cálculo de vacaciones de los años, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; bono vacacional de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Que se le adeude al actor concepto de una supuesta y negada incidencia de los días de descanso y feriados en el cálculo de la indemnización por despido injustificado derivada de la aplicación del artículo 125 de la LOT., asi como todos los conceptos y montos señalados.-
Así las cosas, tenemos que la representación judicial de la parte actora en su libelo de la demanda manifestó que la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., pago mal, que no pago en forma correcta los incentivos o comisiones y premios y/o la remuneración de los sábados, domingos y feriados concomitantes con la porción variable de salario.
Ahora la parte demandada en su escrito de contestación manifestó que la empresa pagaba en forma adicional las comisiones devengadas, la incidencia de estas sobre los días de asueto o descanso y feriados, es decir los días sábados, domingos y feriados; de igual manera manifiesta que no que simulo ningún pago.
Resulta oportuno traer a colación a lo que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que define el salario como:
“la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
El Parágrafo Segundo del artículo parcialmente trascrito consagra que el salario normal es aquella remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, que no incluye las percepciones de carácter accidental, la prestación de antigüedad y las consideradas por la citada Ley que no tienen carácter salarial.
En este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo señalado por el autor Santiago Sentis Melendo en su obra “La Prueba” (Ediciones Jurídicas) Europa América, Argentina, Buenos Aires, pp. 12 y 17), que afirmó lo siguiente:
“(…) La parte –siempre la parte, no el Juez– formula afirmaciones; no viene a traerle al Juez sus dudas sino su seguridad –real o ficticia– sobre lo que sabe; no viene a pedirle al Juez que averigue sino a decirle lo que ella ha averiguado, para que el Juez constate, compruebe, verifique (ésta es la expresión exacta) si esas afirmaciones coinciden con la realidad. Cuando el Juez cumple una misión diferente de la de verificar, entonces es que no está juzgando. Podrá estar preparando –o contribuyendo a aportar– elementos, pero no está juzgando (…). Lo que ha ocurrido y sobre lo que se litiga, lo saben las partes, (…) al juzgador se le deben dar afirmaciones y no pedir investigaciones (…)”
De igual forma resulta oportuno trae el criterio expuesto por la Sala de Casación Social en la decisión N° 1500 de fecha 12 de julio de 2007 en el juicio seguido por Roberto Berges en contra de la empresa Schering Plough, c.a., por cuanto ha resuelto el mismo supuesto de hecho del presente asunto, en el cual señaló la Sala:
“…Ahora bien, se reitera respecto a la reclamación intentada por pago de los días sábados, domingos y feriados a partir de 1997, y que la afirmación de que empresa aplicó normas que según su entender permitían distribuir la porción variable del sueldo de tal manera que ella sirviera para cancelar tanto los salarios de los días laborables, como la remuneración de los días sábados, domingos y feriados, esta Sala considera que al alegar el accionante en el escrito libelar, que la demandada no le cancelaba tales días con base en las comisiones devengadas; le corresponde a éste demostrar tal afirmación de hecho, dado que la accionada al contestar la demanda aduce sobre el punto en cuestión, que los mismos fueron pagados, lo cual es un hecho admitido por el actor.
De tal forma que, esta Sala cumpliendo con la función de resolver la presente controversia y de escudriñar la verdad, pasa a analizar y valorar a la luz de la ley procesal vigente para el momento, el material probatorio aportado en juicio, y en virtud de la carga probatoria establecida precedentemente…”.
Ahora bien, de conformidad con los señalamientos efectuados por la Sala de Casación Social corresponde a la parte actora demostrar su afirmación relativa a que la accionada efectuaba el pago incorrecto de los días feriados y de descanso por cuanto no se correspondían con las comisiones devengadas, por lo que deberá demostrar el hecho de que la demandada extraía el pago de tales días de la misma comisión pagada a la ciudadana actora, es decir, en definitiva deberá demostrar la mala fe de la empresa accionada por cuanto ésta tiene a su favor la presunción de la buena fe. También se evidencia que hay una afirmación por parte de la empresa del cumplimiento de los conceptos reclamados, consignando recibos de pagos donde se evidencia el cumplimiento de la obligación, ahora el actor al manifestar que la empresa pago mal recae la carga probatoria sobre el y revisados las actas que conforman el expediente se pudo percatar que la actora no logro probar de manera correcta lo alegado, que le correspondía la carga alegatoria (aportar los hechos) de cuál era la forma correcta de cálculo y pago de tales conceptos y no habiéndolo hecho de esa manera, se impone establecer que no evidenció la causa o móvil de su acción, y por cuanto todas las diferencias reclamadas se fundamentan en el supuesto error de cálculos de las comisiones y días de descanso y feriados, que no fueron argumentadas y mucho menos demostradas por la reclamante, lo cual en modo alguno puede ser suplido por el Tribunal, motivo por el cual resulta forzoso declarar sin lugar la presente demanda.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoado por el ciudadano, JESUS MANUEL DUGARTE LOZANO, en contra la demandada, NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, 26 del mes de Septiembre de dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152°. De Federación.-
DRA. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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