REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)

ASUNTO: AP21-L-2010-005455

DEMANDANTE: FRANCISCO GONZALEZ, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 6.260.954.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: HECTOR VALOR FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 137.204.

DEMANDADA: CONSORCIO PREGO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el N° 53, Tomo 194-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, ROSA YSELA GONZALEZ EVORA y LUIS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 58.697, 55.912 y 77.463, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 30 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, contra la sociedad mercantil CONSORCIO PREGO, C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 05 de abril de 2011, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionada las notificaciones pertinentes, el Juzgado 40° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 17 de mayo de 2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 13 de junio de 2011, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes, se procedió a fijar mediante auto de fecha 06 de julio de 2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 20 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual no compareció el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”, declarándose Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, contra la sociedad mercantil CONSORCIO PREGO, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011). – Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. OMAIRA URANGA
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001552