REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)
201° y 152°

Expediente: AP21-L-2009-001364
Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano CARLOS LUIS SALCEDO, identificado con la cédula de identidad número 17.255.841, actuando su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada María Correa, inscrita en el Ipsa bajo el número 89.525, así como por la abogada Janeth Colina Peña, inscrita en el Ipsa bajo el número 22.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS S.A., se evidencia que la parte demandada paga al actor los montos demandados en su escrito libelar y que ascienden a la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (BS.17.503,33), dando por satisfecha el actor su pretensión de pago por concepto de prestaciones sociales por todo el tiempo que duró la relación de trabajo.

Se evidencia que la demandada convino en el pago de prestaciones sociales al actor por la cantidad de dinero antes mencionada, evidenciándose además que el referido pago se realizó mediante dos (02) cheques del Banco de Venezuela, ambos de fechas 08 de agosto de 2011, identificados con los números 17016868 y 16016870, a nombre del actor y por Bs.2.661,54 y Bs.14.842,29, respectivamente, manifestando éste estar conforme con la cantidad recibida, declarando no tener mas conceptos que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Finalmente se observa que la parte actora Desistió de la demanda incoada contra la demandada, aceptando ésta dicho desistimiento, con lo cual ha quedado evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos el pago ofrecido por la demandada, razón por la cual considera el Tribunal, que al no ser contrario a derecho lo convenido por las partes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN tanto al convenimiento de pago efectuado por la demandada, así como al Desistimiento del Procedimiento más no de la acción (por ser irrenunciable) formulado por el actor, todo conforme a lo previsto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 1283 del Código Civil, así como en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. En este sentido, se declara terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo y cierre informático del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011). – Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA
LA SECRETARIA

Expediente No. AP21-L-2009-001364