REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000937

DEMANDANTE: JOSCAR SAMUEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad número 18.660.423.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YESENIA PINO MARÍN y JESUS HERGUETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 71.442 y 79.571, respectivamente.

DEMANDADA: PRODUCTOS EFE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, el día 07 de agosto de 1946, bajo el número 798, Tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CESAR AUGUSTO CARBALLO MENA, MARIO EDUARDO TRIVELLA, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, RUBEN MAESTRE WILLS, GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, NELSON OSÍO CRUZ y MARÍA CRITSTINA CANELÓN MIRALLES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 31.306, 55.456, 78.179, 97.713, 116.816, 99.022 y 118.570, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 24 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSCAR SAMUEL PEREZ HERNANDEZ, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 28 de febrero de 2011, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 21° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 05 de abril de 2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la sola comparecencia de las partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida en fecha 12 de abril de 2011, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución, su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 12 de julio de 2011, la cual, por no poderse realizar en la referida fecha por causas ajenas a la voluntad de las partes se fijó para el día 29 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio dispone que “…. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”. Establecido lo anterior, y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse la Extinción del Procedimiento y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSCAR SAMUEL PEREZ HERNANDEZ, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, la cual se publica en esta fecha a los fines estadísticos e informáticos.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). – Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. OMAIRA URANGA
LA SECRETARIA



Expediente: AP-21-L-2011-000937