REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201° y 152°


ASUNTO: AP21-N-2011-000105


RECURRENTE: Academia de Natación Hermanos Capriles, c.a., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de febrero de 1983, bajo el n° 7, Tomo 22-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: No acreditó.
RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Sur.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00347-2010 de fecha 26 de abril de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Días, Sede Sur.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
SENTENCIA: Definitiva.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de mayo de 2011, en virtud del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Academia de Natación Hermanos Capriles, c.a. contra la Providencia Administrativa N° 00347-2010 de fecha 26 de abril de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Días, Sede Sur en el expediente administrativo N° 079-2010-06-00132, y recibida por este Juzgado en fecha 1° de junio de 2011, previa admisión y notificación del Fiscal General de la República, Procuradora General de la República e Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, se fijó para el día 10 de agosto de 2011 la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oportunidad en la cual se llevó a cabo dicho acto dejándose constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio de la recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento del procedimiento y siendo la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio se entenderá que desiste del procedimiento, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Academia de Natación Hermanos Capriles, c.a., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de febrero de 1983, bajo el n° 7, Tomo 22-A Pro, contra la Providencia Administrativa N° 00347-2010 de fecha 26 de abril de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Días, Sede Sur en el expediente administrativo N° 079-2010-06-00132, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No ha condenatoria en costas por cuanto la presente acción es de naturaleza no patrimonial

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República según lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se deja constancia que una vez vencidos los cinco (5) días hábiles para la publicación del fallo conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzará el lapso para ejercer recursos una vez conste la certificación de Secretaría de la notificación del referido ente y de haber transcurrido el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles. Líbrese oficio.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda