TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Cinco (05) de septiembre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 02 de septiembre del presente año, suscrita por el abogado Joel Rosales inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.882, actuando en su propio nombre y representación en la presente Acción de Amparo Constitucional que interpusiera contra el Consejo de Defensa de la Nación (SECODENA) mediante la cual apela de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de septiembre de 2011, que declaró: “Inadmisible la presente Acción de Amparo…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena remitir a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente constante de una pieza judicial de 56 folios útiles a los fines legales consiguientes. Ahora bien, este Juzgado ordena expedir las copias certificadas solicitadas a los fines de dar cumplimiento a la diligencia antes mencionada. Líbrese oficio.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1732/JVTR/EFT/kc.