REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º


ASUNTO No. AP21-R-2011-001152.

PARTE ACTORA: SAURIT SAYAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.341.409.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, KATIUSKA RUEDA Y SONIA PIMENTEL, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.213, 122.497 y 122.276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25/08/1997, bajo el Nro. 33, Tomo 421 A-sgdo; y ORGANIZACIÓN ONZA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/12/1994, bajo el Nro. 35 Tomo 242-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BEATRIZ GUZMAN CACERES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.031.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano SAURIT SAYAS, junto a su apoderada judicial abogada KATIUSKA RUEDA y de la abogada CAROLINA GUZMÁN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes consignaron un acuerdo transaccional, revisadas las actas procesales, se evidencia que corre inserto del folio 30 al 32 del expediente poder otorgado por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A., a la abogada CAROLINA BEATRIZ GUZMAN CACERES, la cual le da facultad para transar, no evidenciándose en autos poder alguno otorgado por la ORGANIZACIÓN ONZA, C.A., por lo cual, esta Alzada se abstiene de homologar la presente transacción, hasta tanto conste en autos poder para transar otorgado por la mencionada organización. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA;

Abg. VANESSA SOTO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA

Abg. VANESSA SOTO