REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2011-001370

Habilitado el tiempo necesario con motivo del receso judicial y vista la diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Domínguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.360 en su carácter de apoderado judicial de la parte supuestamente agraviante CONSTRUCTORA SAMBIL C.A, presentada en fecha 31 de agosto de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD) y agregada a los autos al folio 185 del presente expediente donde declara desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2011 contra la sentencia producida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito en fecha 19 de agosto de 2011, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la homologación del referido desistimiento, observa lo siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

En fecha 19 de agosto de 2011 el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial declaró Desistido en Recurso de amparo interpuesto por el ciudadano Jhonny Alfredo Dávila Angarita contra la empresa Constructora Sambil C.A

El presente asunto se encontró sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 29 de agosto de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2011 por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante contra la referida decisión dictada en Primera Instancia; dado por recibido el recurso según auto de fecha 31 de agosto de 2011 se fijo oportunidad para su pronunciamiento dentro de los 30 días continuos siguientes a dicha fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales . Esa misma fecha 31 de agosto de 2011 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia suscrita por el abogado Jesús Domínguez previamente identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En cuanto al contenido de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante quien desiste en la misma del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia supra mencionada, y que es motivo de conocimiento de este despacho se observa que se expresa lo que se trascribe a continuación:

“Desisto de la apelación que hiciere de la sentencia en sede CONSTITUCIONAL proferida por el Juzgado 2 de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 -08-2011 y publicada en fecha 19-08-2011 en el caso Amparo Constitucional Jhonny Davila Vs. Constructora Sambil C.A”;

Ahora bien, en sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Visto la norma trascrita entiende esta superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

En virtud de lo antes expuesto y evidenciándose que la parte presuntamente agraviante a través de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a través de su apoderado judicial supra mencionado de quien se verifico del poder otorgado cursante a los autos a los folios 106 y 107 del expediente tiene facultad expresa para ello, y cumpliéndose con los exigencias de la norma supra mencionada, esta alzada procede en consecuencia a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte presuntamente agraviante del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2011, no habiendo condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (2) días del mes de septiembre de 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
LUIS BARRANCO
EL SECRETARIO



En el día de hoy 2 de septiembre de 2011 se publico y registro la presente decisión.



LUIS BARRANCO
SECRETARIO





Asunto N° AP21-R-2011-001370
JG/LB