REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

PONENTE: Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Asunto Nº CA- 1142-11-VCM
Resolución Judicial N° 199 -11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir sobre la admisibilidad, del recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 21 de julio de 2011, por el profesional del derecho Abogado VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ, con el carácter de defensor privado del acusado LEONEL EUGENIO MUDARRA GAMBOA, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en audiencia oral, la cual fue publicada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el numeral 2 del artículo 66, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARINA CAMACARO DELGADO.

En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió expediente constante de dos piezas, la primera, constante de ciento noventa (190) folios útiles, la segunda, constante de doscientos noventa y cinco (295) folios útiles, además se recibió un anexo: constante de cuatrocientos cincuenta y tres (453 folios útiles; de la causa seguida al ciudadano LEONEL EUGENIO MUDARRA GAMBOA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1142-11-VCM, se designó como ponente a la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia, hace las siguientes consideraciones:




DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109 y 110 ejusdem establecen textualmente:

“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”. (Negrillas de la Sala).

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.

En este sentido, este Órgano Superior Colegiado, pasa a analizar en el presente caso si están dadas algunas de las causales de inadmisibilidad para la interposición del recurso de apelación de sentencia, esto es, la legitimidad del recurrente, el cumplimiento del lapso para su interposición, la impugnabilidad de sentencia y los motivos del recurso y el lapso legal para su contestación, observándose lo siguiente:

Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que el profesional del derecho Abogado VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ, con el carácter de Defensor Privado del acusado LEONEL EUGENIO MUDARRA GAMBOA, posee legitimidad activa para ejercer la defensa del prenombrado acusado, toda vez, que fue nombrado en su oportunidad legal por dicho ciudadano y debidamente juramentado por el juzgado competente; tal y como consta en el folio 39 de la segunda pieza.

Ahora bien, en cuanto al lapso a que hace referencia el artículo 108 de la Ley Especial, antes transcrito, se observa que la decisión recurrida fue publicada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al referido acusado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el numeral 2 del artículo 66, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARINA CAMACARO DELGADO, por lo cual se ordenó librar notificación, haciéndose efectiva en fecha 12/07/2011, tal como consta al (Folio 268) de la 2da pieza del expediente, evidenciándose que fue interpuesto el escrito de impugnación de la sentencia en fecha 21/07/2011, según consta en el cómputo efectuado por la secretaria del Tribunal aquo (Folio 293 Pieza 2), es decir, al cuarto día siguiente de haber sido notificado el recurrente, por lo que el mismo resulta extemporáneo, toda vez que los días 13, 14 y 15 de julio del año en curso, fueron hábiles para el Tribunal de Primera Instancia, y los mismos transcurrieron sin que el recurrente interpusiera el recurso de apelación, de tal forma que a la fecha del 21 de julio del presente año, el lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encontraba vencido, a tenor de lo antes explicado, dejando constancia esta Alzada que solo fueron inhábiles en el Tribunal de Instancia, los días 18, 19, 20 y 21 de julio de 2011, de acuerdo con el cómputo del referido juzgado a quo.

En consecuencia, por los argumentos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 21 de julio de 2011, por el profesional del derecho Abogado VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ, con el carácter de Defensor Privado del acusado LEONEL EUGENIO MUDARRA GAMBOA, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en audiencia oral, la cual fue publicada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el numeral 2 del artículo 66, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARINA CAMACARO DELGADO, por cuanto dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea, de conformidad con la causal de inadmisibilidad prevista en el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 21 de julio de 2011, por el profesional del derecho Abogado VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ, con el carácter de Defensor Privado del acusado LEONEL EUGENIO MUDARRA GAMBOA, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en audiencia oral, la cual fue publicada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el numeral 2 del artículo 66, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARINA CAMACARO DELGADO, por cuanto dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea, de conformidad con la causal de inadmisibilidad prevista en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley especial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se librará notificación por boleta. Cúmplase

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponente)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. GLADYS ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GLADYS ZAPATA



NAA/RMT/FCG/Ads/néstor/rmt.-
Asunto N°. CA-1142-11-VCM.