REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

Resolución Judicial Nº 208 -11.-
Asunto Nº CA-1143-11 VCM.-
PONENTE: Jueza Integrante: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.-

Corresponde a esta Alzada, pronunciarse con relación al fondo del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2011 y admitido por esta Alzada en fecha 19 de septiembre de 2011, por el ABG. NALLY ANTONIO MONTES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL BATTA LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.954.164, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró extemporáneas las excepciones interpuestas a la acusación formulada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Revisado el recurso de Apelación interpuesto, este Tribunal Superior Colegiado para emitir pronunciamiento, previamente observa:

I
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 26 de julio del año 2011, el ciudadano ABG. NALLY ANTONIO MONTES, interpuso Recursos de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2011, por el Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, los cuales son tenor de lo siguiente:

“…Para entrar a puntualizar el orden cronológico en que se realizaron las actuaciones procesales que determinan si las EXCEPCIONES OPUESTAS conforme a las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 eiusdem y, dentro del lapso preclusivo allí señalado, para oponer excepciones preceptuadas en el artículo 28 con relación al Artículo 328 eiusdem numeral 1. Cito parte de la DECISIÓN, emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia relacionada con el Tema objeto de la Apelación. Cito (…) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en referencia a la oportunidad procesal que consagra el citado artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ha señalado:”…La norma en mención consagra una amplia oportunidad procesal, en principio, a la defensa y a las otras partes del proceso, que en definitiva serán el sustento del juicio oral…” (Sentencia No. 280 de fecha 27 de febrero de 2007). Así, en lo que respecta a las actuaciones previstas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y su carácter preclusivo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 606 de fecha 20 de Octubre de 2005, con ocasión de recurso de interpretación del referido dispositivo, señaló: ”…La Sala observa que cuando el legislador dispuso en el encabezado del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar…”, se refirió a que vencido el quinto día antes de la fecha convocada para la celebración de la audiencia preliminar finaliza el lapso y con ello la posibilidad de realizar los actos enumerados en el articulo 328 “eiusdem”. Así se decide. Así mismo se confirma la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en torno al carácter preclusivo del lapso dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señaló:”…entre los requisitos formales que debe cumplir la acusación fiscal, señalar la pertinencia o necesidad de la prueba ofrecida, y, en caso de incumplirse con dicho requisito la defensa puede, en aras de la depuración del proceso, conforme a las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 eiusdem y, dentro del lapso preclusivo allí señalado, oponer la excepción preceptuada en el artículo 28…” (Resaltado de la Sala Penal, sentencia 2811 del 7 de diciembre de 2004, ponencia del Magistrado Doctor ANTONIO GARCÌA GARCÌA)…”. SEGUNDO: En el caso especifico de las EXCEPCIONES Objeto la Apelación propuesta anteriormente, los Actos Procesales que dieron el lapso procesal tempestivo para presentar Escrito de OPOSICION DE EXCEPCIONES, sucedieron en las siguientes fechas: ----------1) En fecha (14) de Abril del año (2011), la FISCALIA (128º) del Área Metropolitana de Caracas, elaboró y firmo ESCRITO CONTENTIVO DEL ACTO CONCLUSIVO Y ACUSACION en contra de mi representado LUIS MIGUEL BATTA LIENDO, (identificado) como consta a los folios (91) al (105) del mencionado Expediente, con ocasión de la investigación Penal Nº F128AMC-0185-11).
2) En fecha (05) mayo de 2011, el Juez (4to) de Control VICTOR PUEMAPE MARÌN, se ABOCO al conocimiento de la causa que cursa bajo el mencionado Expediente, como consta al folio (108) del Expediente. Nº AP01-S-2009-002538.
3) En fecha (05) de mayo de 2011, el Tribunal de Control dicto Auto folio (109) donde invoca el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y FIJA para el día LUNES 20 DE JUNIO DE 2001, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, Acto de Audiencia Preliminar, y ordena Notificar a las partes.
4) En fecha (05) mayo 2011, el Tribunal de Control libró BOLETA DE NOTIFICACION Cursa al folio (112) BOLETA DE NOTIFICACION, a nombre de mi representado LUIS MIGUEL BATTA LIENDO.
5) EN fecha (23) de mayo de 2011, siendo las 11:01 de la mañana, mi defendido LUIS MIGUEL BATTA LIENDO, acude al mencionado Tribunal y firmo la mencionada BOLETA DE NOTIFICACION, como consta al folio (112).
6) En fecha veinticinco de (25) de mayo de 2011, consigné ante la Unidad de Recepción y Distribución en diez (10) folios útiles, ESCRITO CONTENTIVO DE LAS EXCEPCIONES, OPUESTAS, según lo previsto en el COPP, artículo 328 y de conformidad con el Artículo 28, recibido dicho Escrito por dicho Tribunal el día (26) de mayo de (2011), donde en nombre de mi representado ME OPONGO a la persecución penal presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima (128) del Área Metropolitana de Caracas, Escrito contentivo de las Excepciones opuestas que doy por reproducido en todas y cada una de sus partes en este Acto.
7) En fecha (9) de junio de 2011 acudí a la Unidad de Recepción y Distribución correspondiente y en nombre de mi DEFENDIDO Ciudadano LUIS BATTA LIENDO, consigne: ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL CONTENIDO DEL ESCRITO DE ACUSACION PROPUESTO POR LA FISCALÌA (128) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dicho Escrito lo recibió el Tribunal mencionado el día 10 de junio de 2011.
8) En fecha (20) de junio de 2011, el Tribunal mediante Auto DIFIERE EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día (19) de Julio de 2011, como cursa al folio (sin numero).
9) en fecha (19) de Julio de 2011, en la hora señalado se realizo el Acto de Audiencia Preliminar, que cursa a los folios (sin número) y (sin numero) del Expediente donde entre otros pronunciamientos, Juez de Control mencionado declaró EXTEMPORANEAS las EXCEPCIONES objeto de la Apelación antes propuesta.
Con fundamento a los criterios jurisprudenciales antes señalados y las actuaciones procesales realizados y enumerados cronológicamente en el orden sucesivo, se evidencia que al ser consignado el Escrito de Oposición de EXCEPCIONES, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), que es posterior al día cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) fecha en que el Juez Cuarto de Control mencionado FIJA AUDIENCIA para el día LUNES 20 DE JUNIO DE 2011, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, Acto de Audiencia Preliminar que se efectuaría en la sede de dicha Juzgado y considerando que dicha consignación fue antes de los cinco días (hábiles) del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el 20 de junio de 2011, se concluye que las EXCEPCIONES de marras FUERON OPUESTAS EN TIEMPO HÀBIL DEL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 328.(…). La citada norma prevé de manera puntual, que las partes, y en el caso planteado, el imputado podía como en efecto lo hizo, presentar los escritos de oposición de excepciones, presentación de pruebas que se producirán en el juicio oral, y finalmente ofrecimiento de nuevas pruebas; entre las otras facultades establecidas, dentro de un lapso, que comienza a transcurrir, desde la fecha de la primera convocatoria, que hace el correspondiente Juez de Control, para la celebración de la Audiencia Preliminar..”.


II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Se deja constancia que no hubo contestación de las partes, al Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano ABG. NALLY ANTONIO MONTES.


III
DE LA RECURRIDA

En fecha 21 de julio de 2011, el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó sentencia en contra del ciudadano LUIS MIGUEL BATTA LIENDO, la cual es tenor de lo siguiente:

“PUNTO PREVIO: Este tribunal con relación a las excepciones presentadas por la defensa observa que el acto el acto conclusivo presentado por vindicta pública tiene fecha para el 28 de Abril del presente año, fijando este juzgado fecha para la Audiencia Preliminar el 20 de Junio de los corrientes y las excepciones presentadas por la defensa es de fecha 26 de mayo de 2011, es por lo que este jugador (sic) considera, que las excepciones son extemporáneas, es decir, fueron presentadas antes de la fecha fijada por este Tribunal para la Audiencia Preliminar…” .



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas y estudiadas como han sido todas las actuaciones insertas en el presente expediente, este Tribunal Superior Colegiado, pasa a decidir el correspondiente Recurso de Apelación, bajo los siguientes términos:

El recurrente señala en su escrito recursivo que el a quo declaro inadmisible por extemporáneas las excepciones opuestas a la acusación presentada por el Ministerio Público,
Ahora bien, de la decisión recurrida se desprende que el Tribunal a quo con relación a las excepciones presentadas por la defensa decidió:
“…“PUNTO PREVIO: Este tribunal con relación a las excepciones presentadas por la defensa observa que el acto conclusivo presentado por vindicta pública tiene fecha para el 28 de Abril del presente año, fijando este juzgado fecha para la Audiencia Preliminar el 20 de Junio de los corrientes y las excepciones presentadas por la defensa es de fecha 26 de mayo de 2011, es por lo que este jugador (sic) considera, que las excepciones son extemporáneas, es decir, fueron presentadas antes de la fecha fijada por este Tribunal para la Audiencia Preliminar…” .
Es evidente para esta alzada que el Órgano Jurisdiccional consideró que el escrito de excepciones fue presentado antes del momento legal para ejercer dicha carga procesal, de tal forma que se hace necesario analizar todo el trámite desde la consignación del acto conclusivo hasta la presentación del escrito de excepciones a la acusación.

Así las cosas tenemos, que en fecha (14) de Abril del año (2011), la Fiscalía (128º) del Área Metropolitana de Caracas, presentó el escrito de acusación ante el Juzgado a quo.

En fecha (05) mayo de 2011, el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto conforme al cual, fijó la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día lunes 20 de junio de 2011, a las 9:30 am, y ordenó notificar a las partes.

En fecha (23) de mayo de 2011, se dio por notificado de la audiencia preliminar el imputado LUIS MIGUEL BATTA LIENDO.

En fecha veinticinco de (25) de mayo de 2011, el abogado de la Defensa y recurrente presentó escrito de excepciones a la acusación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las actuaciones procesales realizadas y enumeradas cronológicamente en el orden sucesivo, se evidencia que al ser consignado el Escrito de excepciones de la Defensa en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), y considerando que dicha consignación fue antes de los cinco (5) días (hábiles) de la fecha pautada para la celebración de la audiencia preliminar, considera esta Alzada que las excepciones a la acusación fueron presentadas en tiempo hábil, a tenor de lo pautado en el artículo 328 del referido Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos”…”. (Subrayado y negritas de la Corte).
De todo lo antes señalado no le cabe duda a esta Alzada que asiste la razón al recurrente en afirmar que las excepciones fueron interpuesta en tiempo hábil y que por ello debía pronunciarse el Juzgado de instancia sobre las mismas, ya que el escrito cumplía con el requisito de temporalidad exigido, siendo ello así, esta Corte considera que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar con lugar la apelación del recurrente, revocar la decisión de la Instancia y anular la audiencia preliminar celebrada el 19/07/2011, ordenando que se celebre nuevamente para que otro juez o jueza se pronuncie sobre el escrito de excepciones de la Defensa. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley:
DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por abogado: NALLY ANTONIO MONTES en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL BATTA LIENDO contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró extemporáneas las excepciones interpuestas por el referido abogado, a la acusación formulada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quedando en consecuencia REVOCADA dicha decisión en los términos aquí expuestos, todo de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; y por tanto ANULADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN EL MENCIONADO JUZGADO DE INSTANCIA EN FECHA 19/07/2011, correspondiéndole a otro Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, fijar la oportunidad para la celebración de una nueva audiencia preliminar, en la cual se pronunciará sobre las excepciones opuestas por la Defensa a la acusación Fiscal, todo de conformidad con los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se ordena su notificación por boleta. Remítase el expediente en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

RENEÈ MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ.
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS.

NAA/ RMT/ FCG /Ads/ale.-
Asunto N°. CA-1143- 11-VCM