REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN

FUNCIONES DE JUICIO Y NRO 1º


Caracas; 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL NRO AP01-S-2010-5975
ASUNTO PRINCIPAL NRO AP01-S-2011-5975


RESOLUCIÓN JUDICIAL


FISCAL 101º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DRA. LILIANA ORIHUELA.

VICTIMA: ADOLESCENTE, SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL.

DEFENSA PÚBLICA PENAL NRO 1 CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: DRA. EVERLING DE LA CRUZ

ACUSADO: GILMER DE JESÚS FLORES (Internado Judicial Yare II)

Visto el escrito que antecede, consignado el 3/Agosto/2011, en la unidad receptora y distribuidora de documentos, y recibido en este juzgado, el 4/Agosto/2011, suscrita por la Dra. EVERLING DE LA CRUZ, defensora pública No 1º, mediante el cual, solicitó la revisión de la medida de coerción personal en la modalidad de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendido GILMER DE JESUS FLORES, fundamentada en el artículo 264 del COPP. Este Tribunal previamente considera:

Solicitó la defensa del acusado, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su representado en fecha 31-03-2010, toda vez que en la audiencia a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acordó la investigación por la vía del procedimiento especial.

Arguye la defensa, que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad a tenor del contenido del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como mandato éste dirigido a todos los órganos del poder público. Igualmente, hace referencia a los principios de proporcionalidad y necesidad, y considero imprescindible acotar que las medidas de coerción personal apuntan a impedir una privación innecesaria de la libertad de los imputados y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los fines del proceso.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que el presente proceso penal, incoado contra el acusado GILMER DE JESUS FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de 15 años de edad.

En fecha 31-03-2010, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3, decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en al artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente la Fiscalía 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó el acto conclusivo de acusación, bajo los parámetros del artículo 326 del texto adjetivo penal, por considerar que la investigación proporcionó fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, hoy acusado, por considerar contaba con elementos de convicción a los efectos de demostrar tanto la materialidad del delito como la responsabilidad del agresor en ese presunto delito, de VIOLENCIA SEXUAL, y así fue admitido por el Juzgado de la Audiencia Preliminar, y consecuencialmente ordenó la apertura del juicio oral y público y fijado el juicio oral y público, considera este Tribunal, que si bien es cierto la libertad es la regla y la detención la excepción, hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de coerción personal en la modalidad de privación judicial preventiva de libertad, en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que se imponga una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1 del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por la DRA. EVERLING DE LA CRUZ, defensora pública penal Nro 1º, de revisión de medida de coerción personal por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, y en tal sentido, mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 3, que pesa contra el hoy acusado GILMER DE JESUS FLORES, toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad.

Regístrese, diarícese, déjese copia e insértese en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, notifíquese a las partes y cúmplase.
La Jueza,

Vilma Angulo Marquina
La Secretaria,
Mónica Andrade Pinto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Mónica Andrade Pinto