REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-006025

RECURSO: AP51-R-2008-004702

JUEZ: Dr. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE RECURRENTE: PIETRO DE LUCA DE LUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.273.044.-

ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS VEROES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.785.-

DECISIÓN APELADA: Dictada en fecha 25 de octubre de 2007, por la extinta Sala de Juicio Nro. 10 de este Circuito Judicial, ahora Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-


I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el ciudadano PIETRO DE LUCA DE LUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.273.044, debidamente asistido por el Abg. CARLOS VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.785, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2007, por la extinta Sala de Juicio Nro. 10 de este Circuito Judicial, ahora Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
Esta Alzada recibe las actuaciones en fecha 18 de julio de 2011, y en data 27 de julio de 2011, proceda a dar por recibido el presente asunto, dándole entrada al mismo y fijando para el día 20 de septiembre de 2011, a las once de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al recurso ejercido, indicándosele a la parte recurrente que tenía cinco (5) días de despacho para que consignara el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, si éste consignaba escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos del recurrente.-
El mismo día 27 de julio de 2011, se publicó en la cartelera del Juzgado el aviso señalado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de informar a las partes el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.-
En fecha 09 de agosto de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual realizó computo de los días de despacho transcurridos, desde el día 27 de julio de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó auto señalándole a la parte recurrente que tendría cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente de dicha fecha, para que consignara el respectivo escrito de fundamentación a la apelación, hasta el día 08 de agosto de 2011 (inclusive), fecha en la que venció el lapso para que la parte recurrente consignara el mismo, dejando en evidencia que la parte recurrente no consignó dicho escrito.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2011, el Dr. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ se ABOCA al conocimiento pleno de este asunto en el estado en que se encuentra.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 27 de julio de 2011, esta Superioridad, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día 20 de septiembre de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al presente recurso, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 08 de agosto de 2011, venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, observándose de las actas que la parte no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial a consignar escrito alguno en el referido lapso.-
Al respecto establece claramente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su Artículo 488-A, la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Subrayado de esta Alzada), de la cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.-
En consecuencia, vista la no formalización del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe declararse PERECIDO el presente recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano PIETRO DE LUCA DE LUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.273.044, debidamente asistido por el Abg. CARLOS VEROES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.785, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2007, por la extinta Sala de Juicio Nro. 10 de este Circuito Judicial, ahora Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


DR. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,


ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO


WAPJ/NCL/YCEBERG.-
AP51-R-2008-004702