REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-R-2011-0014186

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-007683

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: APELACIÓN (Régimen de Convivencia Familiar)

PARTE RECURRENTE: CELSO ALEJANDRO NUESI BARDEMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.034.337.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: OLYMAR ZURITA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138.
PARTE CONTRARECURRENTE: JOHANNA CATHERINE TREVIÑO LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.616.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

SENTENCIA APELADA: de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 14 de julio de 2011, por la profesional del derecho OLYMAR ZURITA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.138, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CELSO ALEJANDRO NUESI BARDEMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.034.337; contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró extinguida la acción de Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de la falta de comparecencia de la parte actora hoy recurrente a la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, se dio cuenta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 28/07/2011, se le dio entrada y se fijó en fecha 08/08/2011, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación al decimoquinto (15°) día de despacho siguiente al del precitado auto; que asimismo, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en esta misma fecha, se desprende que el día veinte (20) de septiembre del año 2011, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, razón por la cual este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación intentado en fecha 14 de julio del 2011, por la profesional del derecho OLYMAR ZURITA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.138, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CELSO ALEJANDRO NUESI BARDEMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.034.337; contra la resolución dictada en fecha 11 de Julio de 2011, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, que declaró extinguida la Acción de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar que incoara el ciudadano CELSO ALEJANDRO NUESI BARDEMORA, contra la ciudadana JOHANNA KATHERINE TRIVIÑO LEAL, titular de la cédula de identidad número V-15.165.616, en virtud de la falta de comparecencia de la parte actora hoy recurrente a la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la resolución dictada en el asunto AP51-V-2011-007683.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.