REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
RECURSO: AP51-R-2011-014952
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-015953
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: APELACIÓN (Responsabilidad de Crianza)
PARTE RECURRENTE: HELEN GUADALUPE LEFELD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.398.027.
ABOGADO RECURRENTE: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
PARTE CONTRARECURRENTE: PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEECK GUAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.288.
ADOLESCENTE y JOVÉN: IDENTIDAD OMITIDA de trece (13) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.
SENTENCIA APELADA: de fecha 23 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar la acción de Responsabilidad de Crianza.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 05 de abril de 2011, por la ciudadana HELLEN GUADALUPE LEFELD, asistida por el profesional del derecho ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2011, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró con lugar la acción de Responsabilidad de Crianza, incoada por el ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEECK GUAITA contra la ciudadana HELEN GUADALUPE LEFELD.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, se dio cuenta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 05/08/2011, se le dio entrada y se fijó en fecha 19/09/2011, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación al decimoquinto (15°) día de despacho siguiente al del precitado auto; que asimismo, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en esta misma fecha, se desprende que el día veintiséis (26) de septiembre del año 2011, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, razón por la cual este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación intentado en fecha 05 de abril del 2011, por la ciudadana HELEN GUADALUPE DEL CARMEN LEFELD, titular de la cédula de identidad número V-6.398.027, asistida por el Defensor Público Décimo Sexto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Abogado ABRAHAM BLANCO; contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de febrero de 2011, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, que declaró con lugar la Acción de Responsabilidad de Crianza que incoara el ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEECK GUAITA, titular de la cédula de identidad número V-3.814.288, contra la ciudadana HELEN GUADALUPE LEFELD, titular de la cédula de identidad número V-6.398.027. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la resolución dictada en el asunto AP51-V-2009-015953.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA.
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