REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011090
Motivo: Autorización para Viajar
Demandante: Heydi García Gil y Mariana Otilia Euridice García de Silva, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.487.318 y V-5.532.107, respectivamente.
Abogados Asistentes: José Miguel García Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6126.
Demandado: Saúl José Mederos Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.814.271
Apoderado Judicial: Maria Grillo, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124529.
Niño y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibe el presente expediente conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo del Juicio de Autorización para Viajar. Se le dio entrada en fecha 10/08/2011, se fijó la audiencia de juicio para el día miércoles 21/09/2011, siendo la oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia del demandado.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por Heydi García Gil y Mariana Otilia Euridice García de Silva, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.487.318 y V-5.532.107, respectivamente, contra Saúl José Mederos Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.814.271, a favor de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual peticionó que se le concediera Autorización Judicial a su hija para viajar al país de España el día 30 de Septiembre de 2011, con fecha de regreso en día 30 de Octubre de 2011 en compañía de su tía Mariana Otilia Euridice García de Silva. Vistas las consideraciones pertinentes y por cuanto no hubo oposición por parte del progenitor, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la Solicitud de Autorización para Viajar, incoada por la ciudadana Heydi García Gil, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.487.318, en beneficio de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viaje al país de España el día 30 de Septiembre de 2011, con fecha de regreso en día 30 de Octubre de 2011 en compañía de su tía Mariana Otilia Euridice García de Silva, titular de la cédula de identidad número V-5.632.107. Expídase copia certificada del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete días del mes de Septiembre de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En ésta misma fecha, siendo las horas, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Luisa Oliveros.
ERG/piñate.
AP51-J-2011-011090