REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Caracas, Veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-004604
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE MATHEUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.279.906.
PARTE DEMANDADA: CELSA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.968.331.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dieciséis (16) años de edad.

Visto el escrito de fecha 25 de Julio del presente año, suscrita por el ciudadano RICARDO ENRIQUE MATHEUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.279.906, parte actora en el presente Juicio, mediante el cual desiste de la presente causa; éste Tribunal observa, que de la revisión exhaustiva de la actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que notificada como fue la ciudadana CELSA MARIA HERNANDEZ, no compareció ante este Despacho Judicial a exponer lo que conducente en relación a la solicitud de Desistimiento de la Acción presentada por su cónyuge antes mencionado. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito y le da carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por secretaría copias certificadas y entréguense a las partes interesadas. Devuélvanse los documentos originales consignados y archívese el presente expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS.