REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 26 de Septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: AP51-V-2010-002767
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE ACTORA: MAYLIN DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.370.362.
PARTE DEMANDADA: NESTOR ALEJANDRO GOMEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.216.761
NIÑA (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) año de edad.
FECHA DE AUDIENCIA DE JUICIO 26 de Septiembre de 2011


Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de obligación de manutención , y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: “…Convenimos en este acto en establecer por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada una, adicionalmente convenimos que en el mes de Agosto el progenitor deberá suministrar los Uniformes Escolares en su totalidad, y la madre suministrará lo referente a Útiles Escolares en su totalidad, asimismo en relación a la Bonificación de Fin de Año el padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dichas cantidades deberá ser descontadas del sueldo que percibe el ciudadano NESTOR ALEJANDRO GOMEZ SILVERA, quien labora como Asistente Administrativo I, en la Secretaría Sectorial de Salud del Hospital Ambulatorio Alfredo Machado de Catia La Mar y deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0223-010100012876 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MAYLIN DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.370.362. Asimismo, la niña deberá ser incluida en todos los beneficios salariales que percibe el progenitor de la misma…”
Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente Resolución, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MARIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS