REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-012123
SOLICITANTES: EDWIN JOSE SANCHEZ PIÑERO y DIOMARA TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.881.104 y V-6.288.934, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: WUINFRE R. CEDEÑO y YELITZA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.77.615 y 76.571, respectivamente.
HIJOS: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2011, los ciudadanos EDWIN JOSE SANCHEZ PIÑERO y DIOMARA TORRES CASTILLO, antes identificados, asistidos debidamente de abogados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Septiembre de 1990, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nro. PH-B, Piso PENT-HOUSE, Edificio “ANDREA”, Av. Panteón vértice Sur- Oeste, esquina de San narciso, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (2) hijos de nombres (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Febrero de Enero de 2005 y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 08 de julio de 2011, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa.

II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDWIN JOSE SANCHEZ PIÑERO y DIOMARA TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.881.104 y V-6.288.934, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…PRIMERO: Nuestros hijos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), anteriormente identificados, quedan bajo la guarda y custodia de su madre DIOMARA TORRES CASTILLO. SEGUNDO: El padre se compromete a pasar a la madre DIOMARA TORRES CASTILLO, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, el cual depositará en la siguiente cuenta: 00030029250001014819, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de DIOMARA TORREES, así como la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) que le entregará bajo la forma de ticket alimentación, quedando entendido ambos conceptos serán para gastos de alimentación de nuestros hijos. Asimismo, velará por los otros gastos necesarios y/o extraordinarios, tales como: vestuario, asistencia médica, educación, recreación, etc. Es entendido que los gastos de alimentación y los gastos necesarios y/o extraordinarios, serán compartidos entre ambos padres, una vez que la madre consiga una fuente de ingresos. TERCERO: Queda convenido entre nosotros, que los hijos al momento de estar bajo la custodia de la madre, podrán ser visitados por el padre en cualquier día y hora de la semana, mes o año, siempre que no perturbe su hora de descanso y/o estudio; esta misma condición regirá para la madre cuando los hijos estén bajo la custodia del padre…” (Sic).-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. CIOLIS MOJICA MONSALVO
La Secretaria,

Abg. DOLYMAR LAREZ.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,

Abg. DOLYMAR LAREZ
AP51-J-2011-012123
CM/DL/YG.-