REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-011768
SOLICITANTES: EDGAR DE JESUS JIMENEZ CASTRO y YANETH CONSTANZA ANGARITA CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.774.394 y V-24.887.445, respectivamente.
HIJAS: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2009, los ciudadanos EDGAR DE JESUS JIMENEZ CASTRO y YANETH CONSTANZA ANGARITA CORREA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio GIUSEPPE FERRO SABIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.504, solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 27 de Agosto de 2007, según acta Nro. 33; que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
En fecha 13/07/2009, se admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar ha derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 14/06/2011, los ciudadanos EDGAR DE JESUS JIMENEZ CASTRO y YANETH CONSTANZA ANGARITA CORREA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio GIUSEPPE FERRO SABIA, antes identificados, solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189, 190 y 185 último aparte, del Código Civil, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos EDGAR DE JESUS JIMENEZ CASTRO y YANETH CONSTANZA ANGARITA CORREA, asistidos por el abogado en ejercicio GIUSEPPE COSIMO FERRO, antes identificados.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los EDGAR DE JESUS JIMENEZ CASTRO y YANETH CONSTANZA ANGARITA CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.774.394 y V-24.887.445. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la fecha y lugar anteriormente indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de solicitud, en relación a las Instituciones Familiares a favor de su hijas, las niñas (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), el cual es del tenor siguiente:
“…Ambos cónyuges hemos acordado lo siguiente: En cuanto al régimen de convivencia familiar: a) Que la guarda de nuestras menores hijas continué siendo ejercida por la madre, ciudadana YANETH CONSTANZA ANGARITA CORREA, antes identificada; b) La patria potestad de las menores hijas será ejercida por ambos padres; c) Se establece al padre un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares de las menores. En cuanto a las Navidades, serán disfrutadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando el carnaval lo disfruten con la madre, la semana santa lo pasarán con el padre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El Día del Padre lo pasarán con el padre. El Día de la Madre lo pasarán con la madre. EL día de los cumpleaños de los padres, los menores lo pasarán al lado del padre o madre que cumpleaños. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será disfrutada con el padre, y la segunda mitad con la madre; d) El ciudadano EDGAR DE JESUS JIMENEZ CASTRO, antes identificado, le otorgará a sus menores hijas por concepto de obligación de manutención la cantidad mensual de un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.1.500,00), los cuales serán depositados dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en forma adelantada, a ser abonados en la cuenta corriente número 01050020641020597801 del Banco Mercantil a nombre de la Ciudadana YANETH CONSTANZA ANGARITA CORREA así como cualquier otro gasto extraordinario que las mismas requieran de manera mediata o inmediata, como en educación, salud y de recreación. Además en el caso de los periodos de inscripción escolar y útiles escolares ambos padres convienen en pagar por mitades iguales y útiles escolares que por estos conceptos se generen. Igualmente se compromete el ciudadano EDGAR DE JESUS JIMENEZ CASTRO, a entregar la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.2.000,00), en el mes de diciembre para que sus menores hijas, compren lo necesario para la celebración de las fiestas navideñas. En este acto el padre el ciudadano EDGAR DE JESUS JIMENEZ CASTRO, se compromete a ajustar la obligación de manutención anualmente, tomando como referencia el porcentaje que el ejecutivo nacional decrete de aumento sobre el salario mínimo urbano…”(…Sic.)
Aclara el Tribunal que de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada actualmente como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padre según la Ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue el atribuido a la MADRE. 2) la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA es llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así mismo se deja por sentado que el monto aquí establecido no se encuentra fijado en bolívares fuertes; 3) el RÉGIMEN DE VISITAS es llamado RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. CIOLIS MOJICA MONSALVO.
La Secretaria,
Abg. DOLYMAR LAREZ.
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. DOLYMAR LAREZ
Asunto: AP51-S-2009-011768
CM//DL/YG