REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-014027
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos LUZ HERMINIA FERNANDEZ ALBARRACIN y FRANKLIN MIGUEL SANTAELLA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.010.572 y V-10.509.664 respectivamente actuando en Interés Superior de su hija la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistidos por la Defensora Pública 21° suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, Abg. NADHETZKA PONCE; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesto mediante acta , suscritos en fecha 26/07/2011, por los ciudadanos LUZ HERMINIA FERNANDEZ ALBARRACIN y FRANKLIN MIGUEL SANTAELLA LANDAETA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copias certificadas del acta convenio y de la presente resolución, a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. CIOLIS MOJICA..
El Secretario,

Abg. ANTONIO FALCON.
CM/AF/YG.