REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-014631

Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la Fiscal 106 del Ministerio Público, Abg. RAMON LISCANO, actuando en Interés Superior de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a instancia de los ciudadanos SUSANA MARGARITA ROMERO PEREZ y MANUEL ENRIQUE GARCIA DE LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.138.103 y V-9.968.001 respectivamente; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mismos términos y condiciones expuestos en el acta convenio , suscritos en fecha 22/07/2011, por los ciudadanos SUSANA MARGARITA ROMERO PEREZ y MANUEL ENRIQUE GARCIA DE LA CONCHA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copias certificadas a los solicitantes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. CIOLIS MOJICA MONSALVO.
El Secretario,

Abg. ANTONIO FALCON.


CM/AF/YG.