REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-014731

Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, Fiscal 97° del Ministerio Público, actuando en Interés Superior de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a instancia de los ciudadanos LUIS ENRIQUE DURAN HERNANDEZ y DORITZA COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.621.511 y V-11.158.567, respectivamente; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos y condiciones establecidos en el acta convenio , suscrito en fecha 27/07/2011, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DURAN HERNANDEZ y DORITZA COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Igualmente se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, abrir una cuenta bancaria a favor de los niños antes mencionados, la cual la madre podrá movilizarla libremente. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. CIOLIS MOJICA MONSALVO.
E Secretario,

Abg. ANTONIO FALCON.
CM/AF/YG.