REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008088
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
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MEDIDA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
DEMANDANTE: ARACELIS MARGARITA ALGARA PERNIA y FREDDY BENITO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.721.131.
Analizadas las actas del Asunto Nº AP51-V-2011-008088 y vista la diligencia de fecha 26/07/2011, suscrita por el ciudadano VICTOR JULIO LIRA, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora del presente asunto, ciudadana ARACELIS MARGARITA ALGARA PERNIA, mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el extinto Juzgado Octavo de Familia y Menores de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (seguidamente Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), en fecha 01 de agosto de 1994, sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana ARACELIS MARGARITA ALGARA PERNIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.279.418, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, vereda 7, casa N° 7, Coche, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, formado por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, cuya superficie es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (180,75 m2), cuyos limites y demás linderos son: NORTE: veintitrés metros con sesenta y cinco centímetros (23.65m) con la casa N° 08 de la vereda 07; SUR: En veintitrés metros con diez centímetros (23.10) con la casa Nº 06 de la vereda 07, ESTE: en siete metros cincuenta centímetros (7.50 m) con la vereda 07 que es su frente, y OESTE: en siete metros cincuenta centímetros (7.50 m) con la vereda 08, según consta de documento de propiedad registrado en la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/07/1989, anotado bajo el Nº 35, Tomo I, Protocolo Primero; con motivo del juicio de Divorcio presentado por la ciudadana ARACELIS MARGARITA ALGARA PERNIA contra el ciudadano FREDDY BENITO GONZALEZ GONZALEZ.
En el caso bajo análisis, la ciudadana ARACELIS MARGARITA ALGARA PERNIA, solicita a este Tribunal se levante la medida dictada en virtud que la partición de bienes fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/06/2001, y que la misma demostró mediante copia simple de documento autenticado de fecha 14/05/2008, bajo el N° 38, Tomo 25 de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Pública Cuadragésimo Cuarta del Municipio Libertador, el haber cancelado la parte que le correspondía al ciudadano FREDDY BENITO GONZALEZ GONZALEZ; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, valora a los fines de la suspensión y levantamiento de la medida dictada sobre el bien inmueble identificado ut supra, en virtud que fue dictada a fin de garantizar la conservación de la comunidad conyugal; visto que a la presente fecha la misma cumplió con lo acordado por las partes en la partición amistosa suscrita por ellos. Por las consideraciones expuestas y siendo que no existe motivo para seguir manteniendo la medida ya que dicho inmueble fue debidamente adjudicado a la solicitante debe esta juzgadora suspender dicha medida.
En argumento de lo planteado esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el extinto Juzgado Octavo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguidamente Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), en fecha 01 de agosto de 1994, sobre un bien inmueble hoy propiedad de la ciudadana ARACELIS MARGARITA ALGARA PERNIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.279.418, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, vereda 7, casa N° 7, Coche, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, formado por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, cuya superficie es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (180,75 m2), cuyos limites y demás linderos son: NORTE: veintitrés metros con sesenta y cinco centímetros (23.65m) con la casa N° 08 de la vereda 07; SUR: En veintitrés metros con diez centímetros (23.10) con la casa Nº 06 de la vereda 07, ESTE: en siete metros cincuenta centímetros (7.50 m) con la vereda 07 que es su frente, y OESTE: en siete metros cincuenta centímetros (7.50 m) con la vereda 08, según consta de documento de propiedad registrado en la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del distrito capital, en fecha 08/07/1989, anotado bajo el Nº 35, Tomo I, Protocolo Primero. Líbrense los oficios a la autoridad correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. BETSY VERACIERTA.
AP51-V-2011-008088
JEL/BV/Riseida.*
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