REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-011100
PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL TRUJILLO GENOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.809.659.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.782.
PARTE DEMANDADA: INES MARIA DEL PILAR VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.068.624.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
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Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, presentada por el ABG. CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.782, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL MIGUEL TRUJILLO GENOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.809.659, diligencia mediante la cual desiste del presente juicio de divorcio, contra la ciudadana INES MARIA DEL PILAR VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.068.624, por cuanto señaló que intentarán disolver su vinculo matrimonia de mutuo acuerdo y optarán por la vía de la Jurisdicción Voluntaria, en la cual fijaran las Instituciones Familiares de conformidad con lo establecido en el artículo 351 ejusdem, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA dicho desistimiento, se le imparte su aprobación y se da por consumado en los mismo términos fines y condiciones en el expuesto.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA.
JEL/BV/Samuel
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