REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-017666
Solicitante: HECTOR FRANCISCO TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.969.541.
Notificada: YELLYCK ANGEL OJEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.486.542.
Abogado Solicitante: LUIS ESTRADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.393.
Hija: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: Divorcio 185-A.-
Se recibió la presente solicitud de DIVORCIO, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano HECTOR FRANCISCO TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.969.541, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ESTRADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.393.
Se admitió en fecha 03/11/2010 la solicitud y se ordenó notificar a la ciudadana YELLYCK ANGEL OJEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.486.542.
En fecha 01 de agosto de 2011 (f. 36), se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, donde la ciudadana YELLYCK ANGEL OJEDA GONZALEZ, antes identificada, señaló no estar de acuerda con la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano HECTOR FRANCISCO TOVAR PEÑA, quien se encontraba presente en la audiencia e igualmente señaló que ella y el ciudadano HECTOR FRANCISCO TOVAR PEÑA, sostuvieron una relación hasta hace poco más de un año.
II
Esta Jueza del Tribunal Séptimo (7mo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de decidir observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
De lo expresado en la norma antes transcrita y por cuanto se constata en lo señalado por la ciudadana YELLYCK ANGEL OJEDA GONZALEZ, no se han cumplido los supuestos exigidos en dicha norma, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud debe declararse terminada. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara SIN LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, presentada por el ciudadano HECTOR FRANCISCO TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.969.541, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ESTRADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.393, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Como consecuencia de ello, se mantiene vigente el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HECTOR FRANCISCO TOVAR PEÑA Y YELLYCK ANGEL OJEDA GONZALEZ, plenamente identificados, que contrajeron en fecha 22 de agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA.
AP51-J-2010-017666
JEL/BV/Samuel
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