REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-015174
Solicitante: SANCHEZ BRAVO LORELIS TERESA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.612.834.
Abogada Solicitante: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.233.
Motivo: CARGA FAMILIAR.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana SANCHEZ BRAVO LORELIS TERESA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.612.834, este Tribunal, observa del acta de fecha 21/09/2011, la solicitante no compareció a la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual este TRIBUNAL (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. BETSY VERACIERTA.































AP51-J-2011-015174
JEL/BV/Samuel