REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-015460
PARTE SOLICITANTE: MIRKA JOSEFINA PAGES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.174, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.316.
NIÑA: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar RIF.

Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2011-015460, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR RIF, presentada por la ciudadana MIRKA JOSEFINA PAGES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.174, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.316, esta Juzgadora considera que no existe impedimento alguno para autorizar a la prenombrada ciudadana, para tramitar el pasaporte de sus hijos los adolescentes SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; esta Jueza la ADMITE por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia este JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, otorga AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MIRKA JOSEFINA PAGES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.174, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.316, para que realice los tramites correspondientes para la obtención del Rif de los adolescentes SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA.


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA
JEL/BV/Samuel