REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2007-011934

MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE DESCUENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTE: CESAR ENRIQUE VERDE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.217.058.

Analizadas las actas del Asunto N° AP51-S-2007-011934 y vista la solicitud de fecha 19/07/2011, suscrita por el ciudadano CESAR ENRIQUE VERDE PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.217.058, mediante la cual solicita se levante la Medida de Retención y descuento dictado sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el ciudadano CESAR ENRIQUE VERDE PEÑA, en fecha 22/03/2004, por la extinta Sala de Juicio Nº 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que ordena con motivo del convenio suscrito en fecha 12/02/04, por los ciudadanos CESAR ENRIQUE VERDE PEÑA Y JUDITH CASTILLO BRICEÑO, y homologado por la extinta Sala en fecha 22/03/2004, medida de descuento y retención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) (actualmente Bs. 250,00) por concepto de Pensión de Alimentos, en partidas quincenales de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), ciento veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) de los actuales, los cuales serian descontados del sueldo del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 132-4949.638 de la entidad bancaria CORP BANCA a nombre de la ciudadana JUDITH CASTILLO. Asimismo convinieron en una bonificación en el mes de Agosto y Diciembre equivalente a un mes de Obligación de Manutención. Igualmente convinieron se le descontara den sus prestaciones sociales la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones futuras o por vencerse en caso de retiro o renuncia de su sitio de trabajo. Por ultimo convinieron un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto de cada una de las pensiones cada vez que perciba un aumento salarial, y que las cantidades acordadas serian descontadas de sueldo y remuneraciones que percibe el ciudadano CESAR ENRIQUE VERDE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.217.058.

En el caso bajo análisis, el ciudadano CESAR ENRIQUE VERDE PEÑA, solicita a este Tribunal se levante la medida en virtud de que su hija es mayor de edad, razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines de la suspensión y levantamiento de la medida dictada sobre las pensiones devengadas por el ciudadano identificado ut supra, en virtud que fue dictada a fin de garantizar la obligación de manutención de su hija menor de edad para la fecha ciudadana SARAH NATASHA VERDE CASTILLO; visto que a la presente fecha ya la misma alcanzó la mayoría de edad e incluso compareció por ante este despacho en fecha 11/08/2011, a manifestar que esta de acuerdo con que cesen los descuentos a su padre por concepto de obligación de manutención; siendo esta causal suficiente para la extinción de la obligación de manutención debe esta juzgadora suspender dicha medida.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Retención y descuento dictada en fecha 14/11/2000, por la extinta Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el Sueldo devengado por el ciudadano CESAR ENRIQUE VERDE PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.217.058, en el sueldo y demas remuneraciones que percibe el obligado. En consecuencia, se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Metro de Caracas. Líbrese oficio a la Autoridad correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. BETSY VERACIERTA.






AP51-S-2007-011934
JEL/BV/Riseida.*