REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-004552
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: SONIA ROSA HERNANDEZ BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.893.076.
APODERADA JUDICIAL: INGRID HERNANDEZ BORGES, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.733.
DEMANDADO: JUAN CARLOS ARROYO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.533.745.
APODERADA JUDICIAL: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.473.
Analizadas las actas del Asunto Nº AP51-V-2009-004552 y vista la solicitud de fecha 21/04/2009, suscrita por la ciudadana YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.473, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS ARROYO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.533.745, mediante la cual solicita se declare la Extinción de la Obligación de Manutención en virtud que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y por ende cese la Obligación de Manutención dictada sobre el ciudadano JUAN CARLOS ARROYO GOMEZ, en fecha 14/08/2001, por la extinta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijó como Pensión de alimentos (hoy Obligación de Manutención)
La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 997.920,00) mensuales (novecientos noventa y siete Bolívares (Bs. 997,00) de los actuales), cantidad esta que llevada al salario mínimo urbano correspondía a 6.3 salarios mínimos urbanos. Así como cinco (5) salarios mínimos urbanos cuyo monto ascendía a SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 792.000,00) (setecientos noventa y dos bolívares (Bs. 792,00) de los actuales), como bonificación extraordinaria en el mes de septiembre de cada año, por concepto de gastos escolares y 6.3 salarios mínimos urbanos lo cual correspondía a NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 997.920,00) mensuales, como bonificación extraordinaria del mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, cuyas cantidades debían ajustarse en forma automática en un 10% anual, y entregarse a la ciudadana SONIA ROSA HERNANDEZ BORGES, los primeros cinco días de cada mes.
En el caso bajo análisis, el ciudadano JUAN CARLOS ARROYO GOMEZ, solicita a este Tribunal se declare la extinción de la obligación de manutención levante la medida en virtud que su hija es mayor de edad, situación verificada por el Tribunal y visto que hasta la presente fecha la joven no ha comparecido por ante este Tribunal a solicitar la extensión de la obligación de manutención, esta Juzgadora a tenor del artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que a la presente fecha ya la misma alcanzó la mayoría de edad siendo esta causal suficiente para la extinción de la obligación de manutención debe esta juzgadora ordenar el cese de la obligación de manutención.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dictada por la extinta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/08/2001, sobre el ciudadano JUAN CARLOS ARROYO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.533.745. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. BETSY VERACIERTA.
AP51-V-2009-004552
JEL/BV/Riseida.*
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