REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-014671
Solicitante: ERASMO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.970.287.
Abogado Solicitante: JESUS RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.510.
Hijos: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ERASMO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.970.287, el solicitante no compareció a la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual este TRIBUNAL (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. BETSY VERACIERTA.































AP51-J-2011-014671
JEL/BV/Samuel